Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2015 /

El Peruano

Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1275551-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican la Ordenanza N° 404-MSS que regula el procedimiento de inscripción y proceso de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en los períodos consecutivos
ORDENANZA Nº 521-MSS Santiago de Surco, 10 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO: El Dictamen Conjunto N° 05-2015-CASDPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1746-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 540-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 663-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 120-2015-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 404-MSS que regula el Procedimiento de Inscripción y Proceso de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en los periodos consecutivos; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que "(...) La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital (...)"; Que, la Resolución Nº 269-2014-JNE del 01.04.2014, establece en su artículo primero, el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2014, para los distritos electorales con población mayor a (25,000) veinticinco mil habitantes; Que, mediante Ordenanza Nº 404-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22.10.2011, se reguló el Procedimiento de Inscripción y Proceso de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en los periodos consecutivos;

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Autorizan viaje de Alcaldesa a Puerto Rico, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 00025-2015/MDSA Santa Anita, 17 de agosto de 2015 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el pedido efectuado por la Sra. Alcaldesa Leonor Chumbimune Cajahuaringa, para participar en la Cumbre Hemisférica de Autoridades Locales ­ Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales, a desarrollarse en Puerto Rico. CONSIDERANDO: Que el inciso 11) del artículo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: «Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario». Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público. Al respecto, debe señalarse que tal normatividad no resulta aplicable a la presente representación, puesto que el viaje de la Sra. Alcaldesa no va irrogar ningún gasto a la Municipalidad, ya que la citada autoridad edil ha decidido costear sus pasajes, participación y estadía. Que, con Informe Nº 488-2015-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el objetivo del evento es concordante con los objetivos del Plan Estratégico Institucional de este corporativo edil, que busca elevar los niveles de atención de los servicios sociales para los pobladores de Santa Anita, manteniendo las mejoras en seguridad ciudadana e incrementando la participación vecinal para satisfacer las necesidades y demandas poblacionales; es opinión de esta Gerencia que se eleven los actuados al Concejo Municipal para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 9° de la Ley N° 27972, se apruebe la autorización de viaje al exterior de la Sra. Alcaldesa Leonor Chumbimune Cajahuaringa a efectos que participe en la citada Cumbre. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Único.- AUTORIZAR el viaje de la Sra. Alcaldesa Leonor Chumbimune Cajahuaringa desde el 19 al 26 de agosto del 2015; para participar en la Cumbre Hemisférica de Autoridades Locales ­ Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales, a desarrollarse en Puerto Rico. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1275700-1

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