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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

559761 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / b) Al realizar la extracción se deberá retirar la planta completa incluyendo el rizoide. c) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). d) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m). e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas. g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado. h) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. i) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en cuatro (4) puntos de desembarque, de acuerdo a los subsectores señalados por IMARPE: Punta Atico y Gramadal (Subsector 8A), La Planchada (Subsector 9A), Quilca (Subsector 10A) y El Faro (Subsector 10B). j) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la GEREPRO-AREQUIPA, del PRODUCE o del IMARPE. k) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales autorizados por el artículo 2 y el literal f) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordinará las acciones necesarias para la presencia permanente en los desembarcaderos de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones o de ser el caso por una de ellas y la entrega de los Certifi cados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certifi cado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPA. Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1277976-1 Designan Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2015-INACAL/PE Lima, 21 de agosto de 2015 VISTO: El Memorando N° 056-2015-INACAL/SG; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además también, que es el ente rector y máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 30224 dispone que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad; y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa de la Entidad y ejerce la autoridad del pliego presupuestal; Que, por Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE, se autoriza temporalmente a la Presidencia Ejecutiva a ejercer las funciones de Presidente del Consejo Directivo del INACAL previstas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 14 de la Ley N° 30224, en adición a sus funciones y sin irrogar gastos al Estado para garantizar su operatividad; Que, una de las funciones autorizadas a la Presidencia Ejecutiva es la de designar y remover a los jefes de los órganos de administración interna. Asimismo, la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE establece que las acciones efectuadas en el ejercicio de dicha autorización temporal, se someterán a ratifi cación posterior del Consejo Directivo del INACAL; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad; Que, atendiendo a lo expuesto, y por convenir al servicio corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe al Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad; Con el visto del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE – Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE; y la Resolución Suprema Nº 004-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora DAPHNE KALEN SU PUCHEU en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1277975-1