Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 437 718,43 m2, ubicado al Noroeste del Centro Poblado de Piñipampa, a la altura del Km. 1002.5 de la carretera longitudinal de la sierra Sur (PE3S) margen derecha, con dirección Cusco-Sicuani, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; Que efectuada la búsqueda catastral, la Zona Registral Nº X- Sede Cusco, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de abril del 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 2068-2015-Z.R.N.X/ OC-Cusco-R, de fecha 20 de mayo del 2015, (fojas 57) donde señala que el polígono materia en consulta no se superpone con predios inscritos colindantes a este; Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de mayo del 2015 según consta en la Ficha Técnica Nº 0762-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 82), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, composición de suelo arcillosa-arenosa con presencia de rocas, topografía variada conformado por zonas planas, elevaciones y laderas; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 437 718,43 m2, de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1019-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2015 (fojas 87 a 90) SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 437 718,43 m2, ubicado al Noroeste del Centro Poblado de Piñipampa, a la altura del Km. 1002.5 de la carretera longitudinal de la sierra Sur (PE-3S) margen derecha, con dirección Cusco-Sicuani, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº X - Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el Artículo precedente, en el Registro de Predios de Cusco. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1280170-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Procedimiento Técnico COES PR15 "Valorización de las Transferencias de Energía Reactiva", modifican Procedimiento Técnico COES PR-01 "Programación de la Operación de Corto Plazo" y el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES - SINAC" , y derogan otros procedimientos técnicos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2015-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2015 CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica", estableció en el literal b) de su Artículo 13° estableció como función de interés público del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; mientras que, en el literal g) del Artículo 14° se estableció, entre otros aspectos, las funciones operativas del COES con relación a la determinación y valorización de las transferencias de potencia y energía entre los Agentes integrantes del COES; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" (en adelante la "Guía), elaborada de conformidad con los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001EM/VME, se aprobó el Procedimiento N° 15 "Valorización de Transferencias de Energía Reactiva entre Integrantes del COES" (en adelante "Procedimiento N° 15") y el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC" (en adelante "GLOSARIO"); Que, mediante Resolución N° 061-2012-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-11 "Reconocimiento de Costos por Regulación de Tensión en Barras del SEIN" (en adelante "PR-11"); Que, mediante Resolución N° 244-2014-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-01 "Programación de la Operación de Corto Plazo" (en adelante "PR-01"); Que, el COES a través de la carta COES/D-039-2015 remitió la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico COES PR-15 "Procedimiento Técnico COES (en adelante "PR-15") y las modificaciones en el PR-01 y el GLOSARIO, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin, cuya motivación se resume en la exposición de motivos de la presente resolución;

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