Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, Osinergmin mediante Oficio N° 0396-2015-GART remitió al COES las observaciones a la propuesta del nuevo PR-15 y modificaciones en el PR-01 y el GLOSARIO, dándole un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. En este sentido, mediante la carta COES/D-167-2015, el COES subsanó dichas observaciones; Que, mediante Resolución N° 103-2015-OS/CD, se publicó el proyecto del nuevo Procedimiento Técnico COES PR-15 "Valorización de las Transferencias Energía Reactiva" y modificaciones en el Procedimiento Técnico COES PR-01 "Programación de la Operación de Corto Plazo" y el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COESSINAC", de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolución N° 103-2015-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Luz del Sur S.A.A., Kallpa Generación S.A., Statkraft Perú S.A., Compañía Minera Antamina S.A. y Electronoroeste S.A. han sido analizados en el Informe Técnico N° 493-2015-GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N°493-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N°499-2015GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2015. SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico COES PR-15 "Valorización de las Transferencias de Energía Reactiva"" contenido en el Anexo A de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar el Procedimiento N° 15 "Valorización de Transferencias de Energía Reactiva entre Integrantes del COES", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME. Artículo 3°.- Modificar el Procedimiento Técnico COES PR-01 "Programación de la Operación de Corto Plazo", aprobado mediante Resolución N° 244-2014-OS/ CD, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo B de la presente Resolución. Artículo 4°.- Derogar el Procedimiento Técnico COES PR-11 "Reconocimiento de Costos por Regulación de Tensión en Barras del SEIN", aprobado por mediante Resolución N° 061-2012-OS/CD. Artículo 5°.- Modificar el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo C de la presente Resolución. Artículo 6°.- La presente resolución, así como los Anexos A, B y C, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico N° 493-2015-GART y el Informe Legal N° 499-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación

Tarifaria, en el portal de internet de Osinergmin: www2. osinergmin.gob.pe. Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- El presente Procedimiento Técnico COES entrará en vigencia el 01 de setiembre de 2015. Para la valorización correspondiente al mes de agosto de 2015 será aplicable el Procedimiento N° 15 "Valorización de Transferencias de Energía Reactiva entre Integrantes del COES", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO A COES PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ PR-15 SINAC DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN VALORIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS ENERGÍA REACTIVA Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución N° 178-2015OS/CD del 25 de agosto de 2015. 1. OBJETIVO Determinar y valorizar las transferencias de energía reactiva entre Generadores Integrantes del COES. 2. BASE LEGAL El presente Procedimiento Técnico se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y/o sustitutorias: 2.1. Decreto Ley N° 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2. Ley N° 28832.- Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. 2.3. Decreto Supremo N° 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.4. Decreto Supremo N° 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). 2.5. Ley N° 23560 ­ Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú. 2.6. Resolución OSINERG N° 1089 ­ 2001-OS/CD."Procedimiento para la Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a Clientes Libres. 2.7. Resolución N° 015-95-P/CTE o aquellas que la sustituyan. 3. PRODUCTO Informe de Valorización de Transferencias de Energía Reactiva (VTER). 4. PERIODICIDAD Mensual, a ser presentado en la misma oportunidad del Informe de Valorización de las Transferencias de Energía Activa aprobado en aplicación del Procedimiento Técnico COES PR-10 "Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES" o el que lo reemplace o sustituya. 5. DEFINICIONES Para la aplicación del presente Procedimiento, los términos en singular o plural que se inicien con mayúscula se encuentran definidos en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-200 1-EM/VME o la que lo sustituya; así como en la normativa citada en la Base Legal. En todos los casos, cuando se citen procedimientos técnicos o cualquier otro dispositivo legal en el presente Procedimiento, se entenderá que incluyen sus normas modificatorias y sustitutorias.

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