Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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6. RESPONSABILIDADES 6.1. Del COES 6.1.1. Emitir y publicar el Informe de VTER de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento Técnico. 6.1.2. Evaluar la información remitida por los Integrantes, y en caso de falta y/o inconsistencias en la misma, emplear la mejor información disponible. 6.1.3. Informar al Osinergmin sobre los incumplimientos de los Integrantes al presente Procedimiento para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6.2. De los Generadores Integrantes 6.2.1. Presentar la información de producción de energía activa y reactiva de sus unidades de generación en intervalos de quince (15) minutos en bornes de generación. Los titulares de los equipos de medición considerados deberán efectuar el contraste y sincronización de los medidores conforme a lo indicado en el Procedimiento Técnico COES PR-10 "Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES". 6.2.2. Los Generadores informarán al COES el exceso por consumo de energía reactiva de todos sus clientes, cuya recaudación asociada no esté destinada al titular de la red donde se encuentra localizado el cliente (conforme a las Resoluciones N° 015-95-P/CTE, N° 1089-2001-OS/ CD y modificatorias); y la valorización de dichos excesos considerando el Cargo por exceso de energía reactiva (S/./kVARh) vigente en el mes de valorización, establecido por el Osinergmin. 6.2.3. Son responsables por la calidad y la veracidad de la información remitida al COES. 6.3. De los Transmisores Integrantes Presentar la información de producción de energía reactiva de sus equipos de compensación reactiva (reactores, banco de capacitores, SVC y/o compensadores síncronos), tanto de los valores inductivos como capacitivos, en intervalos de quince (15) minutos en su punto de conexión al SEIN. Los titulares de los equipos de medición considerados deberán efectuar el contraste y sincronización de los medidores conforme a lo indicado en el Procedimiento Técnico COES PR-10 "Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES". 7. PREMISAS 7.1. Para las Unidades de Generación, se efectuará la remuneración mensual de la energía reactiva inductiva fuera de la Banda Reactiva en el Periodo de Punta Reactiva y la energía reactiva capacitiva fuera de la Banda Reactiva durante las 24 horas del día, excluyendo a aquellos periodos en los cuales la Unidad de generación haya operado por pruebas. Donde la energía reactiva inductiva o capacitiva fuera de la Banda Reactiva, para cada periodo de quince minutos de los periodos de remuneración, corresponde a:

7.2. En el caso que un Generador Integrante no entregue la información en los plazos señalados o ésta no se sujete al presente Procedimiento Técnico, el COES usará provisionalmente la mejor información disponible a efectos de cerrar el VTER, informando de ello a Osinergmin. Posteriormente, el COES deberá efectuar los ajustes que correspondan en la siguiente valorización. 7.3. Para efecto del ajuste antes mencionado, la información faltante o corregida deberá ser presentada al COES por parte de los Generadores, a más tardar el día 25 calendario del mes siguiente al de valorización, caso contrario, se informará a Osinergmin, a fin de aplicar el numeral 11 del presente Procedimiento Técnico y el criterio provisional empleado será definitivo. 8. INFORMACIÓN 8.1. Medios La información requerida en el marco del presente Procedimiento, será remitida al COES mediante correo electrónico acreditado ante el COES y dedicada especialmente para este fin u otro medio electrónico establecido por el COES. 8.2. Información a ser remitida por los Generadores Integrantes Los Generadores deberán entregar al COES, la información indicada en los numerales 6.2.1 y 6.2.2 del presente Procedimiento, dentro de los cinco (05) primeros días calendarios del mes siguiente al de valorización. 8.3. Información elaborada por el COES El COES mantendrá actualizada en su Portal de Internet, la siguiente información: Los precios básicos de la energía reactiva en los plazos establecidos en el presente Procedimiento Técnico de acuerdo a los criterios que se detallan en el Anexo 1. Los precios básicos utilizados en las transferencias de energía reactiva son: 8.3.1. El precio básico del reactivo inductivo del tipo dinámico, aplicado para el Periodo de Punta Reactiva. 8.3.2. El precio básico del reactivo capacitivo del tipo dinámico, aplicado para las 24 horas del día. Los valores aplicables de estos precios tendrán una vigencia de dos (02) años. Se aplicará en moneda nacional considerando el tipo de cambio (valor venta) para el Dólar de Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, valor venta al último día hábil del mes en valorización. 9. PROCEDIMIENTO 9.1. El COES publicará en su Portal de Internet el Informe preliminar de VTER hasta las 12 horas del noveno

Donde : Energía reactiva inductiva o capacitiva fuera de la Banda Reactiva. : Energía reactiva inductiva o capacitiva correspondiente a la Unidad generadora. : Energía activa correspondiente a la Unidad Generadora. fp : Factor de potencia exigido en la Banda Reactiva, lado inductivo o lado capacitivo, según la Unidad generadora haya generado Energía reactiva inductiva o capacitiva. tan : Función tangente. arccos : Función arcocoseno

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