Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

560358

NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

Generación, señalando las barras cuya tensión se busca mejorar (en adelante barras involucradas). 2. Incorporación de los numerales 6.2.5 y 6.2.6 al numeral 6.2 6.2.5. Operar sus instalaciones para adecuar el nivel de tensión en las barras del SEIN conforme a las disposiciones del COES. 6.2.6. Suministrar la máxima potencia reactiva de sus Unidades de Generación conforme a su curva de capabilidad o hasta el límite informado y sustentado técnicamente ante el COES. 3. Incorporación del numeral 9 9. CONSIDERACIONES PARA LA OPERACIÓN POR REGULACIÓN DE TENSIÓN 9.1. En el PSO, PDO o RDO se efectuará análisis de flujos de carga para verificar que la tensión en las barras del SEIN se encuentra dentro del rango de operación señalado en la normatividad vigente. 9.2. En caso se identifiquen barras controladas por el COES con tensiones fuera del rango de operación, se programará la Operación por Tensión de una o más Unidades de Generación que permita adecuar la tensión de las barras involucradas en el rango de operación señalados en la normatividad vigente. 9.3. En caso de incluirse en el PSO, PDO, RDO o en tiempo real, la Operación por Tensión de alguna Unidad de Generación, la selección de ésta entre las alternativas de solución, se efectuará considerando siempre el menor costo de operación. Los Costos Variables de dicha Unidad de Generación no será considerado para la determinación del Costo Marginal de Corto Plazo del SEIN. 9.4. La emisión del PSO, PDO y RDO incluirá los análisis de flujos de carga efectuados con la identificación de las Unidades de Generación programadas como Operación por Tensión, sus correspondientes períodos de operación y las barras involucradas. 9.5. Los períodos en que la operación de las Unidades de Generación son calificadas como Operación por Tensión serán definidos en tiempo real. A requerimiento de algún Integrante, se efectuará, en base a análisis eléctricos, la verificación de los períodos de Operación por Tensión. 9.6. La operación de una Unidad de Generación es calificada como Operación por Tensión cuando su operación fue dispuesta en el PSO, PDO, RDO o en tiempo real, fuera del Despacho Económico, para mejorar el nivel de tensión en las barras involucradas. 9.7. La operación de una unidad fuera del Despacho Económico se refiere a que la operación de esta Unidad de Generación no es resultado de la optimización del Despacho Económico, el cual se realiza con un modelo de flujo de corriente continua con pérdidas de transmisión. El modelo de flujo de corriente continua no toma en cuenta los efectos de la tensión de las barras modeladas y por lo tanto, la programación de la Operación por Tensión de una unidad es forzada con respecto al despacho optimizado. 4. Modificación de la referencia del texto del numeral 7.2 7.2. Disponibilidad de combustible de las centrales térmicas Los valores de disponibilidad del combustible y las limitaciones en capacidad de transporte de gas natural informados por los Integrantes para elaborar el PSO y PDO. Esta información deberá ser presentada por los Integrantes en los plazos establecidos en el numeral 10.1 del presente Procedimiento Técnico. 5. Modificación de la referencia del texto del numeral 7.11 7.11. Programa de generación de Centrales de Cogeneración Calificadas Los programas de producción asociada de energía y calor útil presentados por los Titulares de Centrales de Cogeneración Calificadas, en los plazos establecidos en el numeral 10.1 del presente Procedimiento Técnico. 6.Modificación de la referencia del texto del numeral 7.12 7.12. Programa de generación de las Unidades de Generación que utilizan RER

Los programas de generación asociados a las características de su fuente primaria de energía presentados por los Titulares de Unidades de Generación con RER, en los plazos establecidos en el numeral 10.1 del presente Procedimiento Técnico. 7. Modificación de la referencia del texto del numeral 7.15 7.15. Otra información De considerarlo necesario para la programación de la operación, el COES podrá solicitar el envío de información adicional, los cuales deberán presentar al COES en los plazos establecidos en el numeral 10.1 del presente Procedimiento Técnico. 8. Modificación de la numeración del numeral referido a Horizonte, periodicidad y plazos 10. HORIZONTE, PERIODICIDAD Y PLAZOS 10.1 La información detallada en el numeral 7 que debe ser presentada por los Integrantes al COES, será entregada en los siguientes plazos. (...) 10.2 Para la publicación del PSO y del PDO por parte del COES. (...) 9. Modificación de la numeración del numeral referido a los Anexos 11. ANEXOS ANEXO C MODIFICACIÓN DEL GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL COES-SINAC 1. Incorporar la definición de Banda Reactiva al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N° 1432001-EM/VME: Banda Reactiva: Potencia reactiva comprendida dentro de los factores de potencia 0,95 inductivo y 0,99 capacitivo. 2. Incorporar la definición de Periodo de Punta Reactiva al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME: Periodo de Punta Reactiva: Periodo establecido por la Resolución N° 015-95-P/CTE, o aquella que la modifique o sustituya, dentro del cual se aplican cargos a los excesos de consumo de la energía reactiva inductiva. 3. Incorporar la definición de Operación por Tensión al GLOSARIO, aprobado por Resolución Ministerial N° 1432001-EM/VME: Operación por Tensión: Operación fuera del Despacho Económico de una Unidad de Generación que es dispuesta en la programación o en tiempo real por el COES para regular la tensión de las barras involucradas en los niveles definidos en la normatividad vigente. 1279939-1

Disponen la publicación del Informe Técnico "Proceso de Regulación de los Precios en Barra" correspondiente al periodo mayo 2015 - abril 2016 en la web institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSLNERGMLN Nº 179-2015-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2015

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