Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560357

ANEXO 1 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS BÁSICOS DE ENERGÍA REACTIVA Para la determinación de los precios básicos utilizados en las transferencias de energía reactiva se determinará a partir de la anualidad del costo de un módulo SVC de 30 MVAR en 60 kV ubicado en la Costa y su celda de conexión respectiva; dicho costo corresponderá a lo indicado en los módulos estándares determinados por Osinergmin, en caso existiese más de un módulo bajo las mismas características descritas, se considerará el promedio aritmético simple. La anualidad se calculará considerando una vida útil de veinte (20) años, una tasa de actualización establecida en el Artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas e incrementada en un valor del tres por ciento (3%) por concepto de costos de operación y mantenimiento.

A. Precio básico de la energía reactiva inductiva de tipo dinámico (PBERI) El precio básico de la energía reactiva inductiva del tipo dinámico corresponderá al valor anual del costo de inversión amortizado en las horas del Periodo de Punta Reactiva de un año.

Donde A : Valor anual del costo de inversión ndias : Número de días del año (365) hpr : Cantidad de horas del Periodo de Punta Reactiva B.Precio básico de la energía reactiva capacitiva de tipo dinámico (PBERC) El precio básico de la energía reactiva capacitiva del tipo dinámico corresponderá al valor anual del costo de inversión amortizado en las 24 horas del día de un año.

Donde V : Costo de inversión de equipo de compensador sincrónico de 30 MVAR en 220 kV (US$) i : Tasa de actualización establecida en el Artículo 79° de la LCE n : Número de años de vida útil (20 años) A : Valor anual del costo de inversión ANEXO 2

Donde A : Valor anual del costo de inversión ndias : Número de días del año (365)

EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL NUMERAL 9.5

Ejemplo 1 CUGFdBR Compensación SFR sobrecostos tensión A B C D =A-B+C (S/.) (S/.) (S/.) (S/.) Numeral 9.1 Numeral 9.2 Numeral 9.3 12 000 15 000 -3 000 20 000 30 000 -10 000 12 000 400 -11 600 1 000 500 500 33 000 57 500 400 -24 100 SFRT Ejemplo 2 CUGFdBR FREC Compensación sobrecostos tensión SFR Aportes Cobertura por Generadores Saldo Transferencias derivados de SAFR en proporción Reactivo Neto anteriores a retiros E F D +E+F (S/.) (S/.) (S/.) Numeral 9.4 Numeral 9.4 Numeral 9.5 -6 287 -3 500 -4 787 -12 574 -3 500 23 926 -5 030 -2 000 -18 630 -210 -800 -510 -24 100 -9 800 0 -24 100 Numeral 9.4 FREC SAFR E (S/.) Numeral 9.4 6 287 12 574 5 030 210 24 100 Saldo Transferencias Reactivo Neto D +E (S/.) Numeral 9.5 3 287 2 574 -6 570 710 -0

Empresa A Empresa B Empresa C Empresa D Total

Empresa A Empresa B Empresa C Empresa D Total

A B C D =A-B+C (S/.) (S/.) (S/.) (S/.) Numeral 9.1 Numeral 9.2 Numeral 9.3 20 000 15 000 5 000 70 000 30 000 40 000 12 000 400 -11 600 1 000 500 500 91 000 57 500 400 33 900 SFRT 33 900 Numeral 9.4

ANEXO B MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COES PR-01 "PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CORTO PLAZO" 1. Incorporación de los numerales 6.1.7, 6.1.8, 6.1.9, 6.1.10 al numeral 6.1 6.1.7. Definir en los PSO y PDO, la Operación por Tensión de Unidades de Generación, a fin de asegurar

los niveles de tensión dentro de los rangos de tolerancia establecidos en la NTCOTRSI, para las barras controladas por el COES. 6.1.8. La tensión de operación de las barras controladas por el COES es publicada en su portal de Internet y corresponde al resultado de los estudios elaborados en aplicación del numeral 6.4.5 de la NTCOTRSI. 6.1.9. Coordinar en tiempo real la Operación por Tensión de Unidades de Generación en las barras del SEIN a fin de asegurar los niveles de tensión definidos en la normatividad vigente. 6.1.10. Informar en los respectivos IEOD o el que lo reemplace, la Operación por Tensión de las Unidades de

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