Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Proceso de Regulación Tarifaria

NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

El Proceso de Regulación Tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2014 con la presentación del Estudio Técnico Económico Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barra para la Fijación Tarifarias periodo Mayo 2015 ­ Abril 2016" y la "Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra Período Mayo 2015 ­ Abril 2016" remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC mediante las cartas SCG-041-2014 y STCOES 005-2014, respectivamente. Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento para fijación de los Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2014. Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC, mediante Oficios N° 11592014-GART y N° 1161-2014-GART, respectivamente. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52°4) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, Osinergmin procederá a fijar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual. Posteriormente, se efectuó la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 13 de marzo de 2015 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra. Con fecha 15 de abril de 2015, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE5, publicó la Resolución Nº 067-2015-OS/CD (en adelante "RESOLUCIÓN 067"), la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2014 ­ abril 2015. Con fechas hasta el 07 de mayo de 2015, las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A., Electroperú S.A., EGEMSA, ISA Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Electro Oriente S.A. y la Procuraduría del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo legal, interpusieron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 067. El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 067, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 19 de mayo de 2015. Conforme al procedimiento de fijación de los Precios en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 29 de mayo de 2015, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin. Dentro de dicho plazo, no se recibieron opiniones y sugerencias. Los recursos de reconsideración interpuestos contra la RESOLUCIÓN 067 fueron resueltos mediante las Resoluciones N° 105-2015-OS/CD al N° 110-2015-OS/ CD, y N° 120-2015-OS/CD al N° 122-2015-OS/CD, que fueron publicadas del 30 de mayo al 18 de junio de 2015. Asimismo, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidió la Resolución N° 130-2015-OS/CD, publicada el 18 de junio de 2015. Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado PERSEO. El Precio Básico de la Potencia de Punta, de acuerdo con el mandato del Artículo 47°, literales e) y f) de la LCE, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fijos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión se calcularon aplicando el método establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y

complementarlo con el peaje; definido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos por Garantía por Red Principal y los cargos adicionales que ordenan los DL 10026, DL 10417, DU 0378, DU 0499, Ley 2985210, Ley 2997011 y los mandatos judiciales emitidos por la Segunda Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima y el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima a favor de las empresas San Gabán S.A. y Enersur S.A. Los cargos de peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión corresponden a los publicados en la Resolución N° 0542013-OS/CD junto con sus modificatorias y complementarias, debidamente actualizados. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832. La información de contratos de licitaciones fue suministrada por las empresas distribuidoras. Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleados para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) Lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley 28832 en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) la modificación del Artículo 124° del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación, de acuerdo con la Ley 28832, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de eficiencia; y (iv) el Monto Específico establecido mediante la Resolución Ministerial N° 061-2015-MEM/DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se unifican en un único conjunto para la potencia y energía. Resumen de Resultados Como resultado de la comparación del Precio en Barra, se tiene que éste difiere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos, a través del Factor de Ajuste 1,6520, para constituir los Precios en Barra definitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") se resumen en los cuadros siguientes12:

4

5

6 7 8 9

10 11 12

Artículo 52º (LCE).- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. Artículo 43º (LCE).- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad. Compensación por Prima de Energía Renovables Compensación por Seguridad de Suministro Compensación por la Generación Adicional Compensación por costos variables de operación adicionales al costos marginal (CVOA-CMg) y a los retiros sin contratos (CVOA-RSC) Cargo Unitario por Compensación FISE Cargo Unitario por Compensación CASE En el caso de los sistemas aislados, los precios son referenciales y no tienen aplicación práctica para las ventas de generador a distribuidor en dichos sistemas; ni a aquellas que son trasladadas a los consumidores finales. Los precios que se trasladan a los consumidores finales son los Precios en Barra Efectivos resultantes de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.

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