Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 067-2015-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de abril de 2015, se fijaron los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016; Que, esta resolución fue modificada, en parte, por la Resolución Nº 130-2015-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2015, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Enersur S.A., Edegel S.A.A., Electroperú S.A., EGEMSA, ISA Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Electro Oriente S.A. y la Procuraduría del Ministerio de Energía y Minas; Que, el Artículo 81° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de la Comisión de Tarifas Eléctricas, hoy Osinergmin, preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, los valores históricos y esperados. En particular, señala el citado artículo, que serán de conocimiento público tanto los informes relativos al cálculo de las Tarifas en Barra y de los Valores Agregados de Distribución, así como indicadores referentes a los precios que existan en el mercado no regulado; Que, el Artículo 162° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que, semestralmente, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el Artículo 81° de la Ley para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario oficial "El Peruano" por una sola vez; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, y atendiendo a que, de acuerdo con el Artículo 27º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de Osinergmin y se ejerce a través de resoluciones, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico N° 0494-2015-GART, sobre el Proceso de Regulación de Precios en Barra, correspondiente al periodo mayo 2015 ­ abril 2016, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario oficial El Peruano; Que, se han emitido el Informe N° 0494-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 495-2015-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 27-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación del Informe Técnico N° 0494-2015-GART, "Proceso de Regulación de los Precios en Barra" correspondiente al periodo mayo 2015 ­ abril 2016 en la web institucional de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe . Artículo 2°.- La presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del informe a que se refiere el Artículo 1° precedente, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 0494-2015-GART y el Informe N° 4952015-GART en la web institucional de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

Proceso de Regulación de los Precios en Barra Periodo Mayo 2015 ­ Abril 2016 Resumen Ejecutivo El presente informe tiene como objetivo cumplir con las disposiciones1 relacionadas con la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin") de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fijación de los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste correspondientes al período mayo 2015 ­ abril 2016, las cuales han sido establecidas por la Resolución Nº 067-2015-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2015, y modificada por la Resolución Nº 130-2015-OS/ CD, publicada el 18 de junio de 2015. Para la obtención de los resultados que se presentan en los Cuadros N° 1 y 2, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "Ley" ó "LCE"); la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante "Ley 28832"), la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País (en adelante "Ley 29970"), el Decreto Legislativo N° 1002 (en adelante "DL 1002"), el Decreto Legislativo N° 1041 (en adelante "DL 1041"), el Decreto de Urgencia N° 037-2008 (en adelante "DU 037") y el Decreto de Urgencia N° 049-2008 (en adelante "DU 049")2; en los reglamentos de estas; y, en el Anexo A del Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución N° 080-2012OS/CD; así como, en los procedimientos que para efectos tarifarios ha aprobado Osinergmin. El procedimiento administrativo se inició con la presentación de la propuesta tarifaria del Subcomité de Generadores y del Subcomité Transmisores del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional y culminó con las resoluciones de Osinergmin que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fijó los Precios en Barra. A lo largo del proceso, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139°, numeral 3 de la Carta Magna3, habiendo observado el debido proceso y, de esta forma, haber asegurado a los administrados el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Los Precios en Barra se conforman a partir de los precios básicos, definidos en el Artículo 47º de la LCE y Artículos 125º y 126º de su Reglamento, los mismos que están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. La tarifa que es aplicable a los consumidores finales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen uno de los principales insumos para la determinación de los Precios a Nivel de Generación.
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Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias; Artículo 81° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y Artículo 162° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias. La vigencia del DU 049 fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2016 de acuerdo con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115. Artículo 139° (Constitución Política del Perú).- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. ...

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