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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (29/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

560356 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2015 / El Peruano (09) día calendario del mes siguiente de valorización, considerando para ello lo siguiente: Fondo recaudado por exceso de consumo de energía reactiva (FREC) Cada Integrante declarará los excesos de consumo de energía reactiva inductiva y capacitiva asociados a los consumos de sus clientes de acuerdo al numeral 6.2.2 del presente Procedimiento Técnico y su valorización considerando el Cargo por exceso de energía reactiva (S/./kVARh) vigente en el mes de valorización, establecido por el Osinergmin. El FREC será la sumatoria de los montos valorizados en el párrafo anterior. Pagos de compensación a Unidades de generación por producción y absorción de energía reactiva fuera de la Banda Reactiva (CUGFdBR) La energía reactiva inductiva inyectada o absorbida fuera de la Banda Reactiva será determinada según el numeral 7.1 y será valorizada al precio básico de la energía reactiva inductiva del tipo dinámico o precio básico de la energía reactiva capacitiva del tipo dinámico, según corresponda, defi nido en el Anexo 1. Pagos de compensación a equipos de compensación reactiva (CECR) Para aquellos equipos de compensación reactiva (reactores, banco de capacitores, SVC y/o compensadores síncronos), que no remuneren con un cargo regulado por Osinergmin, la energía reactiva, sea inductiva inyectada o absorbida, a ser compensada, será medida por los equipos de medición y valorizada al precio básico de la energía reactiva inductiva del tipo dinámico o precio básico de la energía reactiva capacitiva del tipo dinámico, según corresponda, defi nido en el Anexo 1, siempre que sea requerido por el COES. Para el caso que dichos equipos hayan sido instalados con la fi nalidad de atender una demanda específi ca, a la energía reactiva producida por estos equipos se le deberá restar aquella energía reactiva que necesita dicha demanda para tener un factor de potencia de 0,95, cada 15 minutos. 9.2. Se determinarán los pagos por compensación a las Unidades de generación por los sobrecostos incurridos por Operación por Tensión conforme a lo siguiente: ܥ݋݉݌ൌ෍ሾܧ௤כ ሺܥܸ௧௘௡െܥܯ݃௤ሻሿ ொ ௤ୀଵ Donde Comp: Compensación por Operación por Tensión q : Cada período de 15 minutos de la Operación por Tensión de la Unidad de Generación Térmica. Q : Número total de períodos q del mes de valorización correspondiente a la Operación por Tensión de la Unidad de Generación Térmica. Eq : Energía entregada por la Unidad de Generación Térmica en cada q de la Operación por Tensión (kWh). CVten : Costo Variable promedio de la Unidad de Generación Térmica durante el período califi cado como Operación por Tensión (S/./kWh). Se calcula considerando que la potencia de operación promedio P se determina como: ܲൌσ ܧ௤Ȁݐ௧௘௡ P = Ȉ Eq / tten ȈEq : Energía total inyectada por la Unidad de Generación Térmica durante el período de Operación por Tensión (kWh). tten : Tiempo de Operación por Tensión de la Unidad de Generación Térmica (h). CMgq : Costo marginal de corto plazo en bornes de generación de la Unidad de Generación Térmica en el intervalo q durante el periodo de Operación por Tensión (S/./kWh). Los sobrecostos incluirán también las compensaciones, los Costos de arranque - parada y de baja efi ciencia Rampas Incremento y Disminución de Generación, aplicado al período en que la Unidad de Generación fue califi cada por el COES como Operación Por Tensión. 9.3. Para cada Generador se determinará su Saldo por Fondo de Energía Reactiva (SFR) como la suma sus CUGFdBR, CECR y Compensaciones por sobrecostos por Operación por Tensión, menos sus FREC, obtenidos en los numerales 9.1 y 9.2 del presente Procedimiento. 9.4. Se determinará el Saldo por Fondo de Energía Reactiva Total (SFRT) de la suma de los Saldos por Fondo de Energía Reactiva de todos los Generadores. Si SFRT es negativo, dicho saldo será asignado a los Generadores en proporción a sus montos mensuales FREC recaudados. Si SFRT< 0: ܵܣܨܴ௜ൌሺെܵܨܴܶሻכ ൭ ܨܴܧܥ௜ σ ܨܴܧܥ௝ ௡௚௘௡௘௥௔ௗ௢௥௘௦ ௝ୀଵ ൱ Donde SAFRi : Saldo asignado al Generador i SFRT : Saldo por Fondo de Energía Reactiva Total FRECi : Fondo recaudado por exceso de consumo de energía reactiva por el Generador i FRECj : Fondo recaudado por exceso de consumo de energía reactiva por el Generador j Si SFRT es positivo, los Generadores aportarán los saldos asignados acumulados de los meses anteriores (SAFRi) hasta que dichos saldos acumulados sean igual a cero, debiendo aportar con prioridad los meses más antiguos. De ser insufi ciente dichos saldos asignados para cubrir el SFRT, el monto faltante será cubierto por los Generadores en proporción a la energía activa total que hayan retirado del SEIN para sus Usuarios Libres y Distribuidores en el mes en valorización. 9.5. Para cada Generador se determinará su Saldo de Transferencias Reactivo Neto como la suma de los saldos obtenidos en los numerales 9.3 y 9.4 del presente Procedimiento. Ver ejemplo de aplicación en el Anexo 2. 9.6. Para determinar los pagos mensuales que debe efectuar cada Generador económicamente defi citario a los Generadores económicamente excedentarios, se debe prorratear su Saldo de Transferencias Reactivo Neto en la proporción en que cada uno de éstos participe en el Saldo positivo total. 9.7. Los Generadores podrán presentar sus observaciones al Informe preliminar de VTER al COES hasta las 12 horas del décimo (10) día calendario del mes, que si resulta en sábado, domingo o feriado nacional, se entenderá referido al primer día hábil siguiente. 9.8. El COES publicará el Informe VTER, en su Portal de Internet el décimo (10) día calendario del mes. En la misma fecha, el COES efectuará la notifi cación del referido Informe VTER, así como el respectivo enlace a su Portal de Internet. Para este efecto realizará la notifi cación vía correo electrónico a todos sus Integrantes. Esta notifi cación por correo electrónico se entiende efectuada al día hábil siguiente de remitido el referido correo a la dirección que, según sus Estatutos, constan en su registro respectivo. 9.9. Las observaciones indicadas en el numeral 9.7 del presente Procedimiento que no hayan podido ser subsanadas en el Informe VTER, podrán ser resueltas e incluidas en el Informe VTER del mes siguiente. 10. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL El incumplimiento de las obligaciones de entrega de información de los Integrantes previstas en el presente procedimiento deberá ser informado por el COES a Osinergmin en el mes siguiente de identifi cado, para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar y la aplicación de las sanciones previstas en la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.