Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

Otorgan concesión con fines de conservación a favor de Asociación Agricultores el Mirador del Huallaga ASOAMIH, ubicada en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 061-2015/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 25 de Marzo del 2015 VISTO: Los Informes; Informe Técnico N° 02-2015-GRSM/ DEACRN/ACSA, de fecha 27 de Enero de 2015, y el Informe Legal N° 25-2015-GRSM-ARA-AAL-CRCA, de fecha 09 de febrero de 2015, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por el Señor Manuel Arnaldo Castillón Arcos, identificado con DNI N° 23007746, en representación de la Asociación Agricultores El Mirador del Huallaga, para la concesión directa de un área con fines de conservación, a desarrollarse en 2,408.40 hectáreas ubicada en el distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache del departamento de San Martin; la misma que, tendrá la denominación de Concesión para Conservación "Bosques El Mirador del Huallaga"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 29376, establece en su artículo 2º la restitución de la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, modificatorias y demás normas complementarias; así también el artículo 4º de la mencionada Ley precisa que las funciones del que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, la Resolución Ministerial N° 0792-2009-AG, de fecha 11 de noviembre del año 2009, da por concluido el proceso de Efectivización de Transferencia de Funciones Específicas consignadas en los literales "e" y "q" del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional de San Martín, convirtiéndose en el ente competente para el otorgamiento de concesiones forestales, como es el caso de las concesiones para conservación; Que, con Ordenanza Regional Nº 036-2014-GRSM/CR, de fecha 22 de diciembre de 2014, se aprueba, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Gobierno Regional de San Martín, el mismo que considera a la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA, como uno de sus órganos desconcentrados, con autonomía técnica y administrativa para gestionar competencias regionales en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional y demarcación territorial; Que, conforme al artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Autoridad Regional Ambiental, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, de fecha 05 de abril de 2011, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, es el encargado de promover la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio de la Región; y, de acuerdo literal l) del artículo 56º tiene como función otorgar concesiones forestales no maderables, como concesiones para conservación; Que, el otorgamiento de concesiones para conservación se rige de acuerdo a los artículos 119° al 124°, del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, el cual establece en sus artículo 12°, 13° y 15°, el contenido, puntaje y criterios de calificación de la Propuesta Técnica; siendo concordante con la Resolución Jefatural N° 200-2006-INRENA, que aprueba los criterios para calificación de la Propuesta Técnica de concesiones para conservación; Que, de conformidad con lo normado en el artículo 119° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-

AG, las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables; Que, con fecha 10 de Diciembre de 2014, mediante Carta Nº 002-2014-ASOAMIH, la Asociación de Agricultores El Mirador del Huallaga, inscrita con Partida N° 11042319, en la Oficina Registral de Juanjui, Zona Registral N° III ­ Sede Moyobamba; presentó solicitud para el otorgamiento de una concesión forestal no maderable, que tendrá como denominación: " Concesión para Conservación "BOSQUES EL MIRADOR DEL HUALLAGA", del cual consta en el Informe Técnico N° 02-2015-GRSM/DEACRN/ACSA, de fecha 27 de Enero de 2015, el detalle del proceso administrativo realizado de acuerdo a la normativa vigente; Que, de acuerdo al artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación, el solicitante ha cumplido con la publicación del Anexo I de la mencionada norma, respecto al resumen con las respectivas coordenadas UTM DATUM WGS84 del área solicitada con una superficie de 2,408.40 hectáreas; y, mediante la ausencia de otros interesados, mediante Oficio N° 847-2014-GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 04 de diciembre del 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, autoriza a la Asociación Agricultores el Mirador del Huallaga - ASOAMIH presentar la propuesta técnica del área solicitada en "Concesión para conservación denominada Bosques El Mirador del Huallaga", Que, el Informe Técnico Nº 110 ­ 2014 ­ SERNANPPNCAZ/RLG, y en marco de la Normatividad Vigente, la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul, concluye que es Compatible la Propuesta Técnica presentada por la Asociación de Agricultores El Mirador del Huallaga ­ ASOAMIH, cuya área se encuentra superpuesta en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul, respecto al Otorgamiento de "Concesión para Conservación Bosques El Mirador del Huallaga", Que, mediante el Informe Técnico N° 002-2015GRSM/ARA/DEACRN/ACSA y conforme a la normativa descrita para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, el cual establece en sus artículo 12°, 13° y 15°, el contenido, puntaje y criterios de calificación de la Propuesta Técnica; siendo concordante con la Resolución Jefatural N° 200-2006-INRENA, que aprueba los criterios para calificación de la Propuesta Técnica de concesiones para conservación; la Asociación de Agricultores El Mirador del Huallaga ­ ASOAMIH, obtiene la aprobación de la misma con un puntaje de 79%, del área solicitada en concesión para conservación, en una extensión de 2, 408.40 hectáreas, ubicada en el distrito de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache, departamento de San Martín, que tendrá como denominación: "Bosques El Mirador del Huallaga", Que, el Informe Legal N° 25-2015-GRSM/ARAAAL-CRCA, considera que la Administrado ha cumplido con todos los requisitos legales conforme ordena la normatividad vigente respecto a lo solicitado, considerando por lo tanto que se debe aprobar la propuesta técnica presentada por la Asociación de Agricultores El Mirador del Huallaga ­ ASOAMIH, para el otorgamiento de una "Concesión para Conservación en un área de 2,408.40 hectáreas, ubicada en el distrito de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache, departamento de San Martín, Que, de conformidad a las consideraciones precedentes y con las atribuciones conferidas de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual se delega atender las funciones específicas sectoriales en materia de recursos naturales y áreas protegidas a la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, en el ámbito de la Región y con la visación de las áreas de Asesoría Legal y Planeamiento de los Recursos Naturales ­ Área Técnica II; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la "Propuesta Técnica" presentada por el señor Manuel Arnaldo Castillón Arcos, en representación de la Asociación Agricultores el Mirador del Huallaga - ASOAMIH, para la concesión directa de un área con fines de conservación, denominada "Bosques El Mirador del Huallaga".

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