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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

567880 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano En ese sentido, para que se confi gure la causal de suspensión regulada en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, basta que el mandato de detención se encuentre vigente, en tanto no importa que este se haya ejecutado. 2. Ahora bien, con mayor razón deberá aplicarse dicha causal cuando el ciudadano tenga una orden de captura o se encuentre recluido en un centro penitenciario como consecuencia de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que no se trata solo de una medida para asegurar la presencia del imputado en el proceso, sino también el cumplimiento de una pena. Ello porque debe tomarse en cuenta la razón de ser de esta causal, la cual es que las autoridades regionales o municipales puedan ejercer las funciones propias de su cargo con normalidad. Dicho criterio ha sido señalado en las Resoluciones N° 1026- 2013-JNE, N° 359-2014-JNE y N° 104-2015-JNE. Para mayor detalle, cabe mencionar que, respecto a la regulación en el ámbito municipal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención u orden de captura haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre fi rme. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 3. Acerca de la situación jurídica del alcalde César Jesús Gallardo Álvarez, se aprecia de autos que, por medio de la sentencia del 23 de julio de 2015, se le ha condenado por el delito de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Coviriali, asimismo, se ha resuelto la inmediata ejecución de la pena privativa de la libertad efectiva impuesta en su contra, además de disponer su ubicación y captura a efectos de que sea recluido en un centro penitenciario. Si bien se ha informado que la sentencia penal condenatoria aludida no se encuentra consentida, debido a que César Jesús Gallardo Álvarez interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia, no puede desconocerse que existen órdenes vigentes para la ubicación y captura de la citada autoridad municipal. 4. Ahora, pese a los defectos formales en los que se ha incurrido durante el trámite del procedimiento de suspensión, puesto que, según el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), en los casos en que la persona que recibe la notifi cación se niega a fi rmar se debe dejar indicar las características del lugar donde se notifi có, lo cual no se realizó al notifi carle al alcalde el acuerdo de consejo, no puede desconocerse la existencia de una orden de captura vigente contra el referido ciudadano. Por ello, tomando en consideración que el inciso 14.2.3 del artículo 14 de la LPAG, el cual establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, ameritan ser conservados, y, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde César Jesús Gallardo Álvarez. 5. En ese sentido, puesto que existe orden vigente de captura de César Jesús Gallardo Álvarez, tomando en cuenta su situación jurídica actual y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspenderlo del cargo. Como consecuencia de ello, en el marco del artículo 24 de la LOM, el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, razón por la cual se debe convocar a Alejandro Honorato Egoavil Noya, identifi cado con DNI N° 20965316, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, mientras se resuelve la situación jurídica de César Jesús Gallardo Álvarez. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada, Analí Yasminda Ponce Franco, identifi cada con DNI N° 73389561, a fi n de que asuma, transitoriamente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coviriali. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo N° 54-2015-CM/MDC, a través del cual se declaró la suspensión de César Jesús Gallardo Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrial de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a César Jesús Gallardo Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrial de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Alejandro Honorato Egoavil Noya, identifi cado con DNI N° 20965316, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrial de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, mientras se resuelve la situación jurídica de César Jesús Gallardo Álvarez, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Analí Yasminda Ponce Franco, identifi cada con DNI N° 73389561, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrial de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, mientras se resuelve la situación jurídica de César Jesús Gallardo Álvarez, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1319492-2 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de consejero por la provincia de Quispicanchis del Consejo Regional de Cusco RESOLUCIÓN N° 0334-A-2015-JNE Expediente N° J-2015-349-I01 QUISPICANCHI - CUSCO INHABILITACIÓN Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince VISTO el Ofi cio N° 108-2015-JPUQC, recibido el 11 de noviembre de 2015, mediante el cual el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Quispicanchi Itinerante en la provincia de Canas remite copia certifi cada de la sentencia condenatoria dictada contra Lizardo Ángeles Revollar, consejero del Gobierno Regional de Cusco, y de la Resolución N° 1, que dispone la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que se le impuso en esta sentencia. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 13 de octubre de 2015 (fojas 4 a 48), la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Cusco, en el Proceso N° 05639-2009, condenó a Lizardo Ángeles Revollar, consejero del Gobierno Regional de Cusco, como autor de los delitos de peculado doloso simple y agravado. A través de dicha sentencia se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, e inhabilitación por un año, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.