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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

567882 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano este acuerdo se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. 3. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para iniciar su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”. 4. En el presente caso, se advierte que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Cusco, en el Proceso N° 05639-2009 condenó a Hilthon Nahuamel Uscamayta por la comisión del delito de peculado doloso simple. En tal sentido, le impuso dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de un año, e inhabilitación por seis meses, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, referidos a “1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; y 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público:” 5. Asimismo, por medio de la Resolución N° 1, del 4 de noviembre de 2015, el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Quispicanchi dispone el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Hilthon Nahuamel Uscamayta. 6. Por tal motivo, en mérito a que se ha dispuesto la ejecución de la pena de inhabilitación, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional y, consecuentemente, dejar sin efecto la credencial otorgada a Hilthon Nahuamel Uscamayta, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. De este modo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), corresponde que el alcalde sea reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, razón por la cual se convoca a Wilber Herrera Quispe, identifi cado con DNI N° 25209758, para que asuma, provisionalmente, el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Quispicanch. Así también, para completar el número de regidores, se convoca a Jenny Champi Huanca, identifi cada con DNI N° 24000089, candidata no proclamada, a fi n de que asuma, transitoriamente, el cargo de regidora de esta comuna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Hilthon Nahuamel Uscamayta, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Wilber Herrera Quispe, identifi cado con DNI N° 25209758, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jenny Champi Huanca, identifi cada con DNI N° 24000089, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1319492-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0340-2015-JNE Expediente N° J-2015-00178-C01 PÁTAPO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Alberto Ramos Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, recibida el 24 de setiembre de 2015, debido a que se declaró la vacancia del regidor Manuel Enrique Calvay Salinas, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Ofi cio N° 580-2015-MDP/A, recibido el 24 de setiembre de 2015, Juan Alberto Ramos Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pátapo, informó que el 14 de agosto de 2015 el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Manuel Enrique Calvay Salinas, dado que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 060-2015-MDP/AC, del 17 de agosto de 2015. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. A fojas 38 obra el Informe N° 293-2015-MDP/SG, emitido por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pátapo, mediante el cual comunica la inasistencia de la referida autoridad a las sesiones ordinarias de fechas 30 de abril, 29 de mayo, 17 y 26 de junio y 10 de julio y a la sesión extraordinaria del 13 de mayo de 2015. Es así que, con fecha 14 de agosto de 2015, el concejo distrital declara su vacancia debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7 de la LOM (fojas 54 y 55). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 060-2015-MDP/AC, del 17 de agosto (fojas 56) y se notifi có el 25 de agosto de 2015 (fojas 57). 3. Asimismo, la Secretaría General de la referida comuna edil, mediante constancia del 16 de setiembre de 2015, informó que “a la fecha no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el indicado acuerdo de Sesión de Concejo de fecha 14 del mes de agosto de 2015” (fojas 63). 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Candelaria Sánchez de Salazar, identifi cada con DNI N° 16576702, candidata no proclamada de la agrupación política Partido Aprista Peruano, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.