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567881 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / Posteriormente, el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Quispicanchi, mediante la Resolución N° 1, del 4 de noviembre de 2015 (fojas 3), dispone el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Lizardo Ángeles Revollar. CONSIDERANDOS 1. A través de las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral señaló que la pena de inhabilitación por condena atañe la privación, suspensión o incapacidad temporal de derechos políticos, económicos y civiles del condenado. 2. Asimismo, para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 13 de noviembre de 2009. En este acuerdo se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. 3. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para iniciar su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”. 4. En el presente caso, se advierte que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Cusco, en el Proceso N° 05639-2009, condenó al consejero regional Lizardo Ángeles Revollar por la comisión de los delitos de peculado doloso simple y agravado. En tal sentido, le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, e inhabilitación por un año, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, referidos a “1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; y 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público:” 5. Asimismo, por medio de la Resolución N° 1, del 4 de noviembre de 2015, el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Quispicanchi dispone el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Lizardo Ángeles Revollar. 6. Por tal motivo, en mérito a que se ha dispuesto la ejecución de la pena de inhabilitación, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional y, consecuentemente, dejar sin efecto la credencial otorgada a Lizardo Ángeles Revollar, que lo reconoce en el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cusco, así también, se debe convocar al candidato no proclamado de su misma lista electoral. 7. Así las cosas, corresponde convocar a Laureano Yucra Osnayo, identifi cado con DNI N° 25206948, candidato no proclamado de la lista del movimiento regional Kausachun Cusco por la provincia de Quispicanchi, según el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cusco, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero regional por dicha provincia, mientras se resuelve la situación jurídica de Lizardo Ángeles Revollar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial a nombre de Lizardo Ángeles Revollar, como consejero por la provincia de Quispicanchis del Consejo Regional de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Laureano Yucra Osnayo, identifi cado con DNI N° 25206948, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero por la provincia de Quispicanchis del Consejo Regional de Cusco, mientras se resuelve la situación jurídica de Lizardo Ángeles Revollar, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1319492-3 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0335-A-2015-JNE Expediente N° J-2015-348-I01 QUISPICANCHI - CUSCO INHABILITACIÓN Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince VISTO el Ofi cio N° 108-2015-JPUQC, recibido el 11 de noviembre de 2015, mediante el cual el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Quispicanchi Itinerante en la provincia de Canas remite copia certifi cada de la sentencia condenatoria dictada contra Hilthon Nahuamel Uscamayta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, y de la Resolución N° 1, que dispone la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que se le impuso en esta sentencia. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 13 de octubre de 2015 (fojas 4 a 48), la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Cusco, en el Proceso N° 05639-2009, condenó a Hilthon Nahuamel Uscamayta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, como autor del delito de peculado doloso simple. A través de dicha sentencia, se le impuso dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de un año, e inhabilitación por seis meses, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Posteriormente, el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Quispicanchi, mediante la Resolución N° 1, del 4 de noviembre de 2015 (fojas 3), dispone el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Hilthon Nahuamel Uscamayta. CONSIDERANDOS 1. A través de las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral señaló que la pena de inhabilitación por condena atañe la privación, suspensión o incapacidad temporal de derechos políticos, económicos y civiles del condenado. 2. Asimismo, para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 13 de noviembre de 2009. En