Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento.

568041
2

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30372
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

3

4

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobiernos locales y genéricas del gasto. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos.

5

6

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016
CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2016 1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2016 por el monto de S/. 138 490 511 244,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Correspondiente al Gobierno Nacional Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Correspondiente a los Gobiernos Regionales Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda Correspondiente a los Gobiernos Locales Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda TOTAL S/. NUEVOS SOLES 104 303 961 188,00 64 342 163 454,00 28 679 734 057,00 11 282 063 677,00 Nuevos Soles 19 327 967 950,00 15 717 158 413,00 3 422 226 527,00 188 583 010,00 14 858 582 106,00 9 696 833 644,00 4 901 871 304,00 259 877 158,00 138 490 511 244,00

7

8

1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2016 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: "A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2016" y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016" de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2016, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en dicho anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la presente Ley se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/.138 490 511 244,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Recursos ordinarios Recursos directamente recaudados Recursos por operaciones oficiales de crédito Donaciones y transferencias Recursos determinados TOTAL S/. NUEVOS SOLES 85 655 143 718,00 11 386 818 851,00 22 666 553 767,00 381 233 938,00 18 400 760 970,00 138 490 511 244,00

CAPÍTULO II NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3. Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.

1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. ANEXO 1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.