Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
i)

568043
la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153. El nombramiento de los Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal, a los que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF. La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, en el marco de la Ley 30328 y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación. Para dicha contratación es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial. Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) actualizado.

d)

e)

f)

g)

h)

Pública Penitenciaria, para la culminación de su implementación, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2014, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. El ascenso o promoción al que se refiere el presente literal, para el caso de los docentes universitarios, sólo es aplicable para aquellas universidades que hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública regulado por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria. El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios. Lo establecido en el presente literal sólo es aplicable para aquellas universidades que hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria. La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades. La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes. El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, definidos a

j)

8.2 Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. 8.3 Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal d) del presente artículo, en el caso de los profesores del Magisterio Nacional, docentes universitarios y personal de la salud, así como para el nombramiento de docentes universitarios al que se refiere el literal e) del presente artículo, previo a la realización de dichas acciones de personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. 8.4 Para la aplicación del supuesto previsto en el literal h) del presente artículo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia el citado literal, previa aprobación por parte del Ministerio de Salud de los lineamientos sobre la composición del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a ser nombrado. Adicionalmente, hasta el 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Salud remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación nominal del personal comprendido en el presente artículo. 8.5 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

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