Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568055

Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por éstos. Para tal efecto, el Ministerio de Educación queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los acuerdos de asistencia técnica celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. Artículo 32. Política remunerativa de docentes contratados Exceptúase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2016, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, para incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado, hasta el valor establecido en la Primera Escala Magisterial, conforme al procedimiento dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 33. Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/. 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fin de financiar, en los casos que fuera necesario, la aplicación de las acciones establecidas en el presente capítulo, quedando, sólo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y del artículo 12 de la presente Ley, así como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto por el numeral 9.4 del artículo 9 de la presente Ley, para la implementación en Lima Metropolitana de las acciones reguladas en el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD Y OTROS Artículo 34. Programas presupuestales en materia de salud Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y de los Gobiernos Regionales, para la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, y Salud Mental. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, a más tardar el 31 de marzo de 2016. Para la aprobación de las modificaciones

presupuestarias autorizadas por el presente artículo, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente un Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional coordinado con los Gobiernos Regionales, y realizar la verificación del módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa ­ SIGA, para la reposición y cierre de brechas de equipamiento biomédico. Artículo 35. Convenio del Ministerio de Salud y EsSalud con la Organización Panamericana de la Salud y UNICEF 35.1 Autorízase, por excepción, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, para celebrar convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos en la siguiente relación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. Vacuna contra la tuberculosis (vacuna BCG). Vacuna contra la hepatitis B. Vacuna contra la Polio. Vacuna contra la difteria, tétano. Vacuna contra la difteria, tétano y tos ferina. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola. Vacuna pentavalente (difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B, Haemophilus Influenzae tipo B). Vacuna contra la influenza. Vacuna contra el rotavirus. Vacuna contra el neumococo. Vacuna contra el virus de papiloma humano. Vacuna antirrábica de uso humano (Cultivo Celular). Jeringas. Equipos y complementos de cadena de frío. Abacavir 100mg/5ml - Frasco. Ácido Paraaminosalicílico 800 mg/g - Sachet. Artemetero 80 mg/ml - Inyectable. Benznidazol 100mg - Tableta. Calcio edetato sódico 200 mg/mL- Inyectable. Control cualitativo de yodo en sal - Frasco. Dapsona 50 mg - Tableta. Didanosina 200 mg - Tableta. Didanosina 2g - Frasco. Disulfiram 500 mg - Tableta. Dimercaprol 50 mg/mL - Inyectable. Estavudina 5 mg/5mL - Frasco. Jeringas retráctiles. Kanamicina 1g - Inyectable. Lopinavir + Ritonavir 400 mg + 100mg/5mL Frasco. Nevirapina 50mg/5mL - Frasco. Retinol 100000 - 200000 UI - Tableta. Succimero 100mg - Tableta. Insumos de laboratorio (Test rápidos para el tamizaje del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), test rápidos de diagnósticos de sífilis, y otros). Vacuna contra Haemophilus Influenza tipo B. Vacuna contra la fiebre amarilla. Vacuna contra el sarampión y rubeola. Cajas de bioseguridad. Multimicronutrientes 1 - 5g ­ Sachet. Medicamentos biológicos y biosimilares. Otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia de proveedores nacionales.

34. 35. 36. 37. 38. 39. 40.

35.2 Autorízase, por excepción, al Ministerio de Salud para celebrar convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con el Fondo de Población de las Naciones Unidas ­ UNFPA para la adquisición de productos de acuerdo a la relación contenida en el presente artículo, adicionando además los siguientes productos: 1. Preservativo Masculino ­ UNI.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.