Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

2. Preservativo Femenino ­ UNI. 3. Estradiol + Medroxiprogesterona 5mg + 25 mg ­ INY. 4. Etonogestrel 68 mg ­ IMPLANTE. 5. Dispositivo Intrauterino ­ UNI. 6. Equipo de Aspiración Manual Endouterina (AMEU) ­ KIT. 7. Te n o f o v i r / E m t r i c i t a b i n a / E f a v i r e n z 300/200/600 mg TAB. 35.3 El Ministerio de Salud queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. Los convenios serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio. 35.4 El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos. Artículo 36. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional 36.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del año 2015. 36.2 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 3 600 000,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para que realice el "Estudio de la percepción de los usuarios de consulta externa en el contexto del Decreto Supremo Nº 041-2014-SA". 36.3 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en los numerales precedentes, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para el caso del numeral 36.2 las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban hasta el 31 de marzo de 2016, debiendo emitirse el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo. Artículo 37. Transferencias de recursos para las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS 37.1 Autorízase, en el presente año fiscal, al Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar transferencias financieras, para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS. Esta autorización no

comprende el financiamiento para el tramo fijo del Pago Cápita. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El SIS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente numeral. 37.2 Autorízase al SIS, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales, con el fin de financiar el tramo fijo del Pago Cápita de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, según los lineamientos que el Seguro Integral de Salud establezca para dicho fin, los que son aplicables a los convenios y sus adendas, los mismos que se suscriben previamente a la aprobación de las mencionadas modificaciones presupuestarias. Excepcionalmente, para el Año Fiscal 2016, autorízase al SIS a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, para el financiamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 contratados por dichas entidades con los recursos transferidos por el SIS hasta el 31 de diciembre de 2015. Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente numeral se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta del SIS. 37.3 A partir del segundo trimestre del año 2016, los recursos transferidos por el SIS no financian contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. Artículo 38. Compra de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a través de DARES Facúltase al Seguro Integral de Salud (SIS) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, para que a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (DARES) de dicho Ministerio compre productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en beneficio de los afiliados al SIS. En caso de financiar dichos insumos, el SIS deducirá el costo de la referida compra de las transferencias de recursos que efectúe a los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales a los que se les hubiere entregado dichos productos. Para tal efecto, la modificación presupuestaria en el nivel institucional que se autorizan en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta del SIS. Artículo 39. Legislativo 1153 Implementación del Decreto

39.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de

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