Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568047

a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y podrán ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. En el caso de los proyectos de inversión en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a esta última, conforme al mecanismo previsto en el segundo párrafo del presente numeral. La EPS deberá supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al MVCS. 13.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral 0032011-EF/68.01 y modificatorias. En el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el Año Fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 13.3 Dispónese, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el presente artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2016. Para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el presente artículo y conforme a su respectivo cronograma. En el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión.

Para efectos de lo establecido en el presente numeral, la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones señaladas en el párrafo precedente. Asimismo, de resultar necesario, dichas entidades del Gobierno Nacional suscribirán las adendas a los respectivos convenios para su adecuación a lo establecido en el presente artículo. 13.4 Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto. En los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al MVCS, bajo responsabilidad. 13.5 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del artículo 11 de la Ley 30281 y del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los citados artículos, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2016 y febrero de 2017, según corresponda. 13.6 Las entidades del Gobierno Nacional que transfieren recursos a los Gobiernos Regionales o a los Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco del presente artículo, deberán considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión, hasta su culminación. Artículo 14. Proyectos de inversión pública financiados con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 14.1 En el Año Fiscal 2016, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. 14.2 Previamente a la aprobación de la modificación presupuestaria en el nivel institucional, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, debidamente registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, a los que se refiere la Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública,

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