Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568057

39.2

39.3

39.4

39.5

desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1153. Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/. 295 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo 1153. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban hasta el 30 de marzo de 2016. Para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento. Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Dispóngase que, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo 1153, durante el Año Fiscal 2016, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.

Público para el Año Fiscal 2016 se han asignado recursos para lo siguiente: a) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, hasta la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de acciones del Ministerio del Interior en el marco de los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011. b) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), creado por el artículo 23 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y hasta la suma de S/. 170 000 000,00 (CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30114. c) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), y hasta por la suma de S/. 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), el que a partir de la vigencia de la presente Ley se denomina Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, disponiéndose que toda mención al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal en la normatividad vigente, se encuentra referida al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. La distribución de los recursos del PI se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de dicho Plan. La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público para el caso del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), y a solicitud de la Dirección General de Inversión Pública para el caso del FONIPREL, y se incorporan en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Los recursos a los que se refieren los literales b) y c) del presente numeral se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y

Artículo 40. Acuerdo entre DEVIDA y UNODC Autorízase, por excepción, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA a celebrar, durante el año 2016, un convenio de cooperación técnica con la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - UNODC, para la elaboración de los Informes Anuales de Monitoreo de Cultivos de Coca. El convenio será suscrito por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Presupuesto, en la cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA queda autorizada a transferir financieramente, a favor del organismo internacional, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del convenio de cooperación técnica celebrado en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. Artículo 41. Recursos para el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, FED y otros 41.1 Dispónese, que en el Presupuesto del Sector

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