Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568051
profesores que acceden a los cargos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la referida Ley; al pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas de nivel de educación secundaria para la implementación de la jornada laboral, en el marco de lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944; así como para el financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la referida Ley 29944. El pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 para los profesores de carrera provenientes de la Ley 24029, Ley del Profesorado, y de la Ley 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, cuya vigencia fue prorrogada por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 y por el literal e) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley 30281; la misma que, para los fines del presente literal, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016. El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, el literal c) del artículo 2 de la Ley 30328, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 30202. El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328 y la normatividad complementaria. El pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial. El pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30328. El financiamiento de las plazas creadas conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30328. El pago del Incentivo para la Incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30281. El financiamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar. La contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; para implementar las acciones de acompañamiento

como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva" y "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", así como acciones centrales. Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados con las siguientes acciones: a) b) c) Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el año escolar. Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de información del Ministerio de Educación. Prestación oportuna y con calidad adecuada de los servicios educativos en las instituciones educativas públicas a través de los sistemas de información que el Ministerio de Educación disponga para estos fines. Disposición oportuna de recursos asignados en el presupuesto para el adecuado inicio del año escolar. Ejecución oportuna de los recursos asignados para las acciones e intervenciones pedagógicas prioritarias.

b)

d) e)

c)

Los recursos a los que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2016, según cronograma aprobado por resolución del titular del Ministerio de Educación. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, y sólo para los fines del presente artículo, exceptúase al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 21. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones de los Gobiernos Regionales 21.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/. 2 920 187 717,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para las siguientes finalidades: a) El pago de los conceptos establecidos en la Ley 29944 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo 004-2013-ED correspondientes a la remuneración integra mensual de los profesores incorporados, nombrados, reubicados o ascendidos de escala magisterial en la Carrera Pública Magisterial el presente año fiscal o el año 2015, según corresponda; las asignaciones temporales; la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios; el pago de la diferencia de jornada de los

d)

e)

f)

g)

h)

i) j)

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