Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el FED, el FONIPREL y el PI, en lo que les fuera aplicable. 41.2 Dispónese, que en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, se ha incluido la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, lo que comprende el saldo de balance correspondiente al Año Fiscal 2015 de los recursos de dicho Fondo. Los recursos otorgados en virtud de la presente disposición se destinan, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ MI RIEGO, y se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para dicho Fondo. 41.3 Dispónese, que en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha incluido la suma de S/. 850 000 000,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas (Fondo APP), creado por el artículo 17 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Los recursos otorgados en virtud de la presente disposición se destinan, exclusivamente, al pago de los compromisos derivados de contratos de concesión, considerados en el proyecto "2027620: Concesiones Viales", correspondiendo al pliego respectivo seleccionar los tipos de compromisos a atender. La ejecución de los recursos a los que se refiere la presente disposición no se sujeta a la normatividad vigente para el Fondo APP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Establécese como límite para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiera autorización por Ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, cuando el monto de tales operaciones y convenios supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú. SEGUNDA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2015 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el presente año fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2016 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines respectivos. TERCERA. Dispónese que los recursos destinados, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a los que hace referencia el literal e) del artículo 32 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente

disposición, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el Año Fiscal 2015, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. La incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUARTA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto. Las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente de la presente disposición se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La resolución del Titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. QUINTA. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/. 1 098 840 086,00 (UN MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el

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