Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); la implementación de Secundaria Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y Nivelación del Rezago; así como para el fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial ­ CEBE, los Programas de Intervención Temprana ­ PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); para el pago de propinas y viáticos a los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); así como para la contratación de personal docente, directivo, jerárquico y administrativo y la adquisición de bienes y servicios destinados al fortalecimiento y optimización institucional de institutos y escuelas de educación superior tecnológica, los cuales serán seleccionados de acuerdo con los criterios y requisitos que apruebe el Ministerio de Educación, en mérito a los criterios de calidad y pertinencia de la educación superior; así como para el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, así como la adquisición de útiles de escritorio, materiales de uso pedagógico y equipamiento para la implementación del Plan de Fortalecimiento en los Institutos de Educación Superior Pedagógica. k) La contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; así como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa.

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley. Los recursos previstos para financiar las mencionadas intervenciones que no se transfieran hasta el mes de agosto del 2016, se destinarán a financiar lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, para cuyo efecto no resulta aplicable el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. 21.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, exonérase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley. 21.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia. Artículo 22. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones a cargo de las universidades públicas En el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas seleccionadas conforme a los criterios y requisitos que serán aprobados por el Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, y previa suscripción de convenios. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Artículo 23. Mantenimiento de locales escolares, acondicionamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial, adquisición de útiles escolares y acondicionamiento de infraestructura para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales 23.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, a financiar lo siguiente, bajo el mecanismo previsto en el numeral 23.2 del presente artículo: a) El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2016, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/. 358 761 130,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado Programa, y hasta S/. 50 000 000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales

21.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en el literal j) del numeral precedente, se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal. Cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, de las intervenciones y acciones pedagógicas reguladas en el literal j) del numeral precedente del presente artículo, según corresponda, se

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