Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio.

institucionales. Los recursos de dicha partida de gasto habilitada deben ser transferidos financieramente por cada gobierno local a favor de sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto en el acápite f.4 del literal f del numeral 15.1 del artículo 15 de la presente Ley. 9.8 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil. c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). f) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro. Asimismo, se autoriza a las respectivas Oficinas Generales de Administración de estas entidades para que, en el caso que el organismo multilateral asuma, total o parcialmente, los gastos que irroguen tales viajes, financie de manera temporal los mismos, con cargo a reembolso por el correspondiente organismo multilateral. g) Los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en

El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica. 10.2 La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. 10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias. 10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. A los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212 y modificatoria, Viceministros y Secretarios Generales no les es aplicable la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a las restricciones en el gasto establecidas en el primer párrafo del presente numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia y prevención de desastres.

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