Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
Fondo de Estímulo al Desempeño-FED (Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Ucayali y Puno).

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

17.3 Dispónese que las siguientes intervenciones públicas pasen por el proceso de "Evaluación Rápida de Diseño", en el marco del numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: Régimen disciplinario de la policía, medidas de seguridad en espacios públicos o fortalecimiento de las unidades especializadas contra el crimen organizado. Innovación y transferencia tecnológica, parques industriales y CITE. Salud de la madre y primera infancia.

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El pliego que tenga a su cargo las intervenciones antes indicadas, será responsable de coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la ejecución de la evaluación y de brindar la información necesaria. Los resultados de estas evaluaciones servirán de base para tomar medidas de ajuste a la intervención y evaluar su posible ampliación. Durante el Año Fiscal 2016, se identifican aquellas intervenciones públicas evaluadas que presenten un alto nivel en el cumplimiento de las Matrices de compromisos de mejora del desempeño para catalogarlas como "Buena práctica en mejora del desempeño". Para efecto de lo establecido en el presente numeral, se considera que las intervenciones públicas en esta categoría son aquellas cuya gestión está enfocada en la mejora continua y buen desempeño. El cumplimiento de los compromisos firmados será una condición para la evaluación de la solicitud de recursos en la fase de formulación presupuestaria correspondiente al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Para el caso de solicitudes de mayores recursos que estén vinculadas a acciones sujetas a compromisos de mejora de desempeño, no podrán otorgarse de no presentar avance en el cumplimiento de compromisos. Asimismo, aquellas solicitudes para la incorporación de créditos presupuestarios durante la fase de ejecución tomarán en cuenta el nivel de avance en el cumplimiento de los compromisos suscritos. Durante el Año Fiscal 2016, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de dicha evaluación a la respectiva entidad responsable. En un plazo de ciento veinte (120) días calendario de la vigencia de esta Ley se reglamentará las condiciones y el mecanismo para la selección de las intervenciones públicas a ser evaluadas, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017. La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Dirección General de Presupuesto Público, a través del Responsable Técnico del Programa Presupuestal, las fichas técnicas de los indicadores de desempeño del nivel de resultado específico, conforme a las especificaciones de la Tabla 14 del Anexo 2, Contenidos Mínimos de Programas Presupuestales, correspondiente a cada año fiscal. Esta disposición involucra a aquellos indicadores que usen como fuente de información a las encuestas o censos desarrollados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o a sus propios registros administrativos. 18.2 Dispónese que las entidades responsables de los programas presupuestales remitirán a la Dirección General de Presupuesto Público, a través del Responsable Técnico del Programa Presupuestal, durante el primer semestre de cada año, las metas de los indicadores de desempeño del nivel de resultado específico que cuentan con medición para dicho año y los tres años siguientes. Esta disposición involucra a aquellos indicadores que usen como fuente de información a las encuestas o censos desarrollados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o a sus registros administrativos. 18.3 El cumplimiento de estas disposiciones será una condición para la evaluación de la solicitud de recursos adicionales en la fase formulación y ejecución presupuestaria correspondiente al Presupuesto del Sector Público para cada Año Fiscal. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Artículo 19. Evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas para instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva, Educación Básica Especial y Educación Básica Alternativa 19.1 Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que excepcionalmente para el caso de instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva, Educación Básica Especial y Educación Básica Alternativa, cuando no se cuente con un padrón nominado de alumnos registrados en el SIAGIE, al que se refiere el artículo 16 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de dichas instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se efectúa sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los Gobiernos Regionales, y validado por el Ministerio de Educación. 19.2 Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para el financiamiento de lo establecido en el presente artículo son transferidos a los Gobiernos Regionales correspondientes, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Artículo 20. Compromisos de desempeño en materia de educación Dispónese, que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, se autorizarán modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educación, así

Artículo 18. Medidas en materia del seguimiento de los indicadores de desempeño de los programas presupuestales 18.1 Dispónese que las entidades responsables de los Programas Presupuestales remitirán a la

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