Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 25. Modificaciones presupuestarias a favor de la SUNEDU Autorízase al Ministerio de Educación durante el año fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), hasta por la suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar las acciones destinadas a verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, a cargo de este último pliego. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 26. Colegios de Alto Rendimiento (COAR) Facúltase al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, a realizar la gestión educativa, administrativa y financiera, de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), en el marco de la Política Sectorial de Oportunidades para Estudiantes de Alto Desempeño, en virtud de los convenios suscritos y los que se suscriban para tal fin entre los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, con el objetivo de implementar y gestionar el modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con alto desempeño, aprobado mediante Resolución Ministerial 274-2014-MINEDU. La referida gestión incluye la contratación de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento. Lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y en el marco de los respectivos convenios. El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de la medida establecida en el presente artículo. Artículo 27. Pago del bono autorizado por el artículo 22 de la Ley 30281 en el año 2016 Dispónese, excepcionalmente, que el pago del bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial, al que se refiere el artículo 22 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para los profesores cuyo concurso de nombramiento ha sido efectuado durante el año fiscal 2015, se realiza durante el primer trimestre del año fiscal 2016. El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. Artículo 28. Medidas excepcionales para la contratación de CAS 28.1 Dispónese que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, para la ejecución de: la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas en seguimiento

de gestión administrativa en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), a los que se refiere el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la presente Ley. Los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la presente Ley. 28.2 Para dicho efecto, la contratación de personal debe efectuarse conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, según corresponda. 28.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad. Artículo 29. Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), al que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014 y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 287-2014-EF y sus modificatorias. Artículo 30. Compensación por Tiempo de Servicios para los profesores nombrados sin título pedagógico Precísase que, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a los profesores nombrados sin título pedagógico que han sido retirados del servicio público magisterial por no haber obtenido o acreditado el título profesional pedagógico, les corresponde percibir una Compensación por Tiempo de Servicios, la misma que se determina conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, y en el inciso a) del artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM. Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/. 25 089 635,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago de la compensación por tiempo de servicios de los profesores nombrados sin título pedagógico, cesados durante el Año Fiscal 2015, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. Artículo 31. Acuerdo entre el Ministerio de Educación y UNESCO Autorízase, por excepción, al Ministerio de Educación a celebrar durante el año 2016 acuerdos de asistencia técnica con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organismo internacional especializado en sistemas educativos, para el desarrollo de las actividades vinculadas al diseño e implementación de Lineamientos de Política de Formación Docente, así como aquéllas vinculadas a la formulación, conducción, implementación, supervisión y evaluación de programas de formación y capacitación, lo que incluye las contrataciones necesarias a efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las capacidades pedagógicas docentes, y la implementación de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educación. Los acuerdos serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de

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