Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568053

para uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria. b) El acondicionamiento de la infraestructura, la adquisición de materiales especiales y el equipamiento menor para estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y técnicoproductiva que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales, hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) El acondicionamiento de los locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en zonas rurales, hasta por la suma de S/. 17 440 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S/. 1 150 000,00 (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el monitoreo y seguimiento de las actividades de acondicionamiento previstas en el presente numeral. 23.2 Los montos asignados para el mantenimiento y mejoramiento de cada local escolar, para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor para primaria y secundaria, para el acondicionamiento de los locales de los PRONOEI, para el acondicionamiento de infraestructura, la adquisición de materiales específicos y el equipamiento menor así como la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, para estudiantes con necesidades educativas especiales, según corresponda, serán desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado y/o docente coordinador en los casos del PRONOEI, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas podrán ser abiertas a nombre del director o profesor nombrado de mayor antigüedad de la institución educativa; o a nombre de los directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) o funcionarios designados por estas instancias, cuando las instituciones educativas por razones justificadas no cuenten con director, titular o encargado. 23.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. 23.4 El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2016, así como el acondicionamiento de locales donde funcionan los PRONOEI, deberán ser ejecutados en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley, hasta el 30 de setiembre de 2016. Asimismo, el acondicionamiento de la infraestructura, la adquisición de materiales especiales y el equipamiento menor para estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, se ejecuta en todas sus etapas, procesos y acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 30 de setiembre de 2016. Los recursos desembolsados para las acciones establecidas en el presente artículo, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos, son devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Educación

al Banco de la Nación para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 23.5 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. Artículo 24. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Educación a favor del Gobierno Regional del Callao 24.1 Dispónese la transferencia de las siguientes Instituciones Educativas ubicadas en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y administradas por la Unidad de Gestión Educativa Local 04 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a la administración de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao: a) 3089 Los Ángeles ­ Nivel Primaria con Código Modular: 0662841 y Nivel Secundaria con Código Modular: 1054154. b) 380 Los Ángeles ­ Nivel Inicial ­ Jardín con Código Modular: 0661660. c) 3720 Nuestra Señora de la Misericordia ­ Nivel Primaria con Código Modular: 0433078 y Nivel Secundaria con Código Modular: 0599365. d) San Luis Gonzaga ­ Nivel Inicial ­ Jardín con Código Modular: 1442532 y Nivel Primaria con Código Modular: 1442540. e) San Luis Gonzaga ­ CETPRO con Código Modular: 0780262. Dicha transferencia se efectúa conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el Ministerio de Educación. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, hasta por la suma de S/. 2 869 086,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. La transferencia de personal, acervo documentario, recursos y bienes muebles e inmuebles, según corresponda, de la Unidad de Gestión Educativa Local 04 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, se realiza a partir del día siguiente de publicado el Decreto Supremo que autorice la transferencia de partidas dispuesta en el numeral anterior. En el marco de lo establecido en el numeral 24.1 del presente artículo y hasta que se culmine el proceso de transferencia de personal, acervo documentario, recursos y bienes muebles e inmuebles, autorízase al Ministerio de Educación a continuar efectuando el pago de las obligaciones de las referidas Instituciones Educativas. El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

24.2

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24.4

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