Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568263

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban "Lineamientos para la Formulación de Declaraciones de Manejo para el Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la madera"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 170-2015-SERFOR-DE Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 200-2015-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 30 de noviembre del 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 365-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 04 de diciembre del 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante "Ley", creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, el artículo 45 de la Ley, dispone que: "Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento"; Que, el artículo 54, del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, en adelante "Reglamento", precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Dicho plan tiene carácter de declaración jurada; Que, el artículo 55 del Reglamento dispone que para la determinación del nivel de planificación del manejo forestal se consideran los siguientes criterios: La intensidad del aprovechamiento, extensión del área, nivel de impacto de las operaciones, caracterización del recurso, nivel de mecanización y la continuidad de intervención; y que el nivel bajo aplica a operaciones que se realizan en áreas pequeñas o con bajas intensidades de aprovechamiento de productos maderables y productos diferentes de la madera, que no generan impactos ambientales significativos;

Que, el artículo 56 del Reglamento considera a la Declaración de Manejo - DEMA como un plan de manejo, y lo define como el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los Lineamientos para la Formulación de Declaraciones de Manejo para el Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la madera; Con el visado de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Formulación de Declaraciones de Manejo para el Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la madera" que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la referida resolución y los "Lineamientos para la Formulación de Declaraciones de Manejo para el Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la madera", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1321223-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Plan Exportador 2025 Estratégico Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2015-MINCETUR Lima, 9 de diciembre de 2015 Vistos, el Memorando N° 948-2015-MINCETUR/ VMCE de fecha 09 de diciembre de 2015, el Informe Nº 002-2015-MINCETUR/VMCE/ DGPDCE/DDCOE-AMGB de fecha 07 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, el Informe N° 011- 2015-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de fecha 09 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, así como el Informe N° 372­MINCETUR/SG-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR se creó la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador ­ PENX; Que, con la ejecución del PENX (2003 - 2013) se trabajó en cuatro componentes orientados a generar y

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