Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568265

DEFENSA
Prórroga del Licenciamiento de la Clase Enero 2014 hasta Marzo del 2016, por razones de Emergencia Nacional
DECRETO SUPREMO N° 009-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el pleno desarrollo integral de la Nación; asimismo, el artículo 171° señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley; Que, mediante Ley N° 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ DINAGERD, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, la misma que en su artículo 6° establece los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, la Gestión Reactiva como "el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo", que comprende los procesos de preparación y respuesta; constituyéndose en un puente entre el proceso de respuesta y el proceso reconstrucción;

Que, el artículo 9° de la mencionada Ley N° 29664, establece la composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, considerando entre sus componentes a las Fuerzas Armadas; asimismo el artículo 17° contempla la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes; y que las mismas establecen las previsiones presupuestarias correspondientes a fin de asegurar su participación en la atención de situaciones de emergencia que requieren acciones inmediatas de respuesta; Que, concordante con lo indicado, el Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM del 25 de mayo de 2011, establece en su artículo 15° numeral 15.2 que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes, señalándose para tal efecto que el Ministerio de Defensa establece la misión, organización y funciones de las Fuerzas Armadas para la atención de las emergencias originadas por desastres de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ente Rector, especificando además las fuentes para su financiamiento; Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo N° 045-2015-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 054-2015-PCM, también se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla,

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