Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de diciembre de 2015 /

El Peruano

en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, el artículo 10° numeral 17 del Decreto Legislativo N°1134 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como función del Ministerio de Defensa el supervisar y proponer la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país y en las actividades de Defensa Civil contando para tal efecto con las Fuerzas Armadas como sus órganos de ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° numeral 2 de la presente norma; Que, en este marco normativo el Ejército del Perú se constituye como un órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, cuya estructura y funcionamiento se rige por el Decreto Legislativo N° 1137 ­ Ley del Ejército del Perú, en cuyo artículo 3° señala que participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley; para tal efecto el artículo 7° del presente dispositivo, faculta al Comandante General del Ejército, adoptar acciones para la adecuada participación en Defensa Civil, en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicando los planes institucionales de protección civil; Que, el artículo 54° del Reglamento de la Ley N° 29248-Ley del Servicio Militar aprobada por Decreto Supremo N° 003-2013-DE, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización; Que, ante el peligro inminente del periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, el Ejército del Perú como parte integrante de las Fuerzas Armadas y como tal, componente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, requiere adoptar como parte de la Gestión Reactiva establecida en el marco de la Ley N° 29664, acciones y medidas de respuesta entre ellas, la de contar con los recursos humanos suficientes y convenientemente entrenados que le permitan cumplir con éxito sus funciones en el ámbito de su competencia, por lo que es necesario prorrogar el Licenciamiento de la Clase Enero 2014 hasta Marzo de 2016; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 14) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el literal b) del numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Licenciamiento Disponer la prórroga del Licenciamiento de la Clase Enero 2014 hasta Marzo del 2016, por razones de Emergencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley N° 29248 Ley del Servicio Militar, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-DE. Artículo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1321389-1

Autorizan viaje de miembros de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 514-2015-DE/ Lima, 9 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 16 de diciembre de 2008 en la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR, el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, mediante Circular Nº 736 ­ 2015, del 09 de febrero de 2015, la Secretaría Pro-Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, comunica la aprobación del Plan de Acción 2015 por parte de las Ministras y Ministros de Defensa de los Estados Miembros del Consejo de Defensa Suramericano, según lo acordado en la XI Reunión de la Instancia Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63° del Reglamento General de UNASUR; ratificando su compromiso y voluntad de seguir trabajando en cada una de las actividades y proyectos del mencionado Plan; Que, mediante Circular Nº 855 ­ 2015, del 18 de septiembre de 2015, la Secretaría Pro-Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, remite la Convocatoria para la XII Reunión de Instancia Ejecutiva conformada por los Viceministros de Defensa o sus equivalentes, (V Reunión del Consejo Directivo del CEED y II Reunión del Consejo Superior de la ESUDE) y VI Reunión del Consejo de Ministros de Defensa, las mismas que se realizarán en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 16 y 17 de diciembre de 2015, respectivamente; Que, es de interés institucional del Sector Defensa, autorizar el viaje en Comisión de Servicio del señor Viceministro de Políticas para la Defensa Iván Cesar VEGA LONCHARICH, como jefe de la delegación y en representación del señor Ministro de Defensa; así como, del señor Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano Manuel Abraham VÉRTIZ DOMÍNGUEZ, y del señor Asesor Viceministerial Doctor Carlos PEREZ RIOS, como miembros de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano, para que participen en las mencionadas reuniones; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2015 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes

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