Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de diciembre de 2015 /

El Peruano

financieros como fondo de garantía constituido por Ley para efectos de las normas prudenciales emitidas por la SBS. Le corresponde a las entidades proveedoras de servicios financieros, gestionar su clasificación de riesgo transcurrido el primer año de su autorización de funcionamiento por una empresa clasificadora de riesgos, debiendo cumplir, en lo que corresponda, con lo dispuesto en las normas emitidas por la SBS sobre clasificación de riesgo. La vigencia de los afianzamientos que se realicen con respaldo del fondo de garantía, deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30230 y sus modificatorias. La operatividad para el otorgamiento de los afianzamientos, así como su seguimiento, honra, recuperación y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento." "Artículo 14 - B.- Convenio de préstamo para el otorgamiento de créditos a las MIPYME Las entidades proveedoras de servicios financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo para el otorgamiento de créditos a las MIPYME, en el que se establece la línea de crédito, plazo de pago, tasa de interés y demás condiciones de préstamo que brinda COFIDE, según los requisitos de evaluación y aprobación establecidos en el Reglamento Operativo respectivo. La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 30230 y sus modificatorias. La operatividad para el otorgamiento de los préstamos, así como su seguimiento, cobranza o recuperación y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento." "Disposición Complementaria Transitoria Única.- Para las entidades proveedoras de servicios financieros que obtengan la autorización de funcionamiento por la SBS a partir de la vigencia del presente Reglamento, no les será exigible el requisito establecido en el literal d) del artículo 12 del presente Reglamento, durante su primer año de funcionamiento. En sustitución de dicho requisito deberán presentar a COFIDE un due diligence financiero elaborado por una empresa clasificadora de riesgos registrada por la SBS." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1321388-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 342 Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante el Oficio N° 274-2015-IPD/SG, el Instituto Peruano del Deporte solicita una demanda adicional de recursos para cubrir los gastos por los conceptos de impuesto predial y arbitrios de sus infraestructuras deportivas, de tal manera que se pueda contar con complejos deportivos debidamente saneados y operativos para fomentar el desarrollo y la práctica deportiva de los ciudadanos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 850 736,00), para ser destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego Instituto Peruano del Deporte; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 850 736,00), a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 Administración Central

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS 2 850 736,00 2 850 736,00 ========== 2 850 736,00 2 850 736,00 ============ 5000415

En Nuevos Soles : Gobierno Central 342 Instituto Peruano del Deporte 001 : Instituto Peruano del Deporte

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte
DECRETO SUPREMO Nº 346-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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