Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (10/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

568270 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano fi nancieros como fondo de garantía constituido por Ley para efectos de las normas prudenciales emitidas por la SBS. Le corresponde a las entidades proveedoras de servicios fi nancieros, gestionar su clasifi cación de riesgo transcurrido el primer año de su autorización de funcionamiento por una empresa clasifi cadora de riesgos, debiendo cumplir, en lo que corresponda, con lo dispuesto en las normas emitidas por la SBS sobre clasifi cación de riesgo. La vigencia de los afi anzamientos que se realicen con respaldo del fondo de garantía, deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30230 y sus modifi catorias. La operatividad para el otorgamiento de los afi anzamientos, así como su seguimiento, honra, recuperación y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.” “Artículo 14 - B.- Convenio de préstamo para el otorgamiento de créditos a las MIPYME Las entidades proveedoras de servicios fi nancieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo para el otorgamiento de créditos a las MIPYME, en el que se establece la línea de crédito, plazo de pago, tasa de interés y demás condiciones de préstamo que brinda COFIDE, según los requisitos de evaluación y aprobación establecidos en el Reglamento Operativo respectivo. La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 30230 y sus modifi catorias. La operatividad para el otorgamiento de los préstamos, así como su seguimiento, cobranza o recuperación y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.” “Disposición Complementaria Transitoria Única.- Para las entidades proveedoras de servicios fi nancieros que obtengan la autorización de funcionamiento por la SBS a partir de la vigencia del presente Reglamento, no les será exigible el requisito establecido en el literal d) del artículo 12 del presente Reglamento, durante su primer año de funcionamiento. En sustitución de dicho requisito deberán presentar a COFIDE un due diligence fi nanciero elaborado por una empresa clasifi cadora de riesgos registrada por la SBS.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1321388-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte DECRETO SUPREMO Nº 346-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 342 Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante el Ofi cio N° 274-2015-IPD/SG, el Instituto Peruano del Deporte solicita una demanda adicional de recursos para cubrir los gastos por los conceptos de impuesto predial y arbitrios de sus infraestructuras deportivas, de tal manera que se pueda contar con complejos deportivos debidamente saneados y operativos para fomentar el desarrollo y la práctica deportiva de los ciudadanos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 850 736,00), para ser destinada al fi nanciamiento de los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal del pliego Instituto Peruano del Deporte; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 850 736,00), a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte, destinados a fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 2 850 736,00 TOTAL EGRESOS 2 850 736,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 2 850 736,00 TOTAL EGRESOS 2 850 736,00 ==========