Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Bolivia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1178-2015 DE/SG Lima, 9 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 813 del Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 09 de diciembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia. Que, con Oficio G.500- 5492, del 04 de diciembre de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, entre el 10 y 30 de diciembre del 2015 con la finalidad de efectuar una visita profesional al Servicio Industrial de la Marina (SIMA PERÚ S.A.). Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a seis (6) militares del Estado Plurinacional de Bolivia, entre el 10 y 30 de diciembre del 2015 con la finalidad de efectuar una visita profesional al Servicio Industrial de la Marina (SIMA PERÚ S.A.). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Fondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF
DECRETO SUPREMO N° 345-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tienen como objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros, y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas; Que, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, amplió el objeto del Fondo MIPYME al incluir el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, con la finalidad de mejorar su acceso al financiamiento en condiciones competitivas; Que, la Ley N° 30230 fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, con el objeto de fortalecer y optimizar los procedimientos del Fondo MIPYME, a través de la ampliación de la vigencia del Fondo MIPYME y precisando los alcances de los instrumentos que pueden ser financiados con el Fondo MIPYME, brindando sostenibilidad a los instrumentos que se implementarán con recursos del Fondo MIPYME y predictibilidad en los beneficiarios de dichos instrumentos; Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1223 autorizó el uso de hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) del Fondo MIPYME para que se celebren convenios de financiamiento con entidades financieras que otorgan créditos a las MIPYME, y con destino exclusivo a estas últimas, para facilitarles el acceso a los recursos financieros, siempre que la participación de los recursos del Fondo MIPYME no exceda el 70% de cada crédito; Que, para incentivar la constitución y desarrollo de las Empresas Afianzadoras y de Garantías (EAG) es necesario considerar un esquema en el que los recursos del Fondo MIPYME destinados a la constitución de fondos de garantía puedan ser mantenidos en administración por COFIDE, sujetos a ciertos lineamientos. Asimismo, que los requisitos de elegibilidad de las entidades proveedoras de servicios financieros deben considerar las restricciones del mercado para la obtención de una clasificación de riesgo de solvencia patrimonial y que debe precisarse que según las normas prudenciales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el caso que los créditos otorgados por las instituciones financieras intermediarias cuenten con una garantía emitida por un fondo de garantía constituido por Ley, como lo es el Fondo MIPYME, dichas empresas financieras tendrán una menor exigencia de requerimiento de provisiones, al poder incorporar el riesgo de quien brinda el respaldo crediticio en lugar del riesgo del deudor del crédito; Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME, que establece los términos y condiciones de la administración en fideicomiso del Fondo MIPYME orientado a mejorar las

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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