Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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condiciones de acceso al financiamiento de las MIPYME e incrementar sus niveles de productividad; Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF, con el objeto de adecuar su contenido a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1223 y aquellas necesarias a fin de incentivar la constitución y desarrollo de las EAG; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los artículos 30 y 32 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquense los artículos 2, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 del Reglamento del Fondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF Modifíquense el literal k) del artículo 2, literal a) del artículo 10, epígrafe y primer párrafo del artículo 12, segundo párrafo del artículo 13, artículo 14, artículo 15, epígrafe y primer párrafo del artículo 16 y literal g) del artículo 21, conforme a los siguientes textos: "Artículo 2.- Definiciones: (...) k) Servicios financieros: Servicios de garantía o afianzamiento, préstamo a favor de Empresas proveedoras de servicios financieros, constitución de fondos de garantía o financiamiento para la constitución de fondos de garantía con Entidades proveedoras de servicios financieros." "Artículo 10.- Administración del Patrimonio Fideicometido y funciones del Fiduciario (...) a) Suscribir con entidades proveedoras de servicios financieros convenios de garantía o afianzamiento, convenios de préstamo, así como contratos de comisión de confianza para participar en la constitución de fondos de garantía con recursos del Fondo y de entidades proveedoras de servicios financieros." "Artículo 12.- Requisitos de elegibilidad de las Entidades proveedoras de servicios financieros para suscribir convenios Las empresas reguladas y supervisadas por la SBS o SMV podrán solicitar a COFIDE la suscripción de los convenios referidos en el literal a) del artículo 10 del presente Reglamento. Para ello, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...)" "Artículo 13.- Convenio de afianzamiento (...) El Fondo será considerado por las entidades proveedoras de servicios financieros como fondo de garantía constituido por Ley para efectos de las normas prudenciales emitidas por la SBS." "Artículo 14.- Convenio de Préstamo para la constitución de fondos de garantía Las entidades proveedoras de servicios financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo para la constitución de fondos de garantía, en el que se establece la línea de crédito, plazo de pago, tasa de interés y demás condiciones del préstamo que brinda COFIDE, según los requisitos de evaluación y aprobación establecidos en el Reglamento Operativo respectivo. Los fondos de garantía constituidos con recursos del Patrimonio Fideicometido serán considerados por las entidades proveedoras de servicios financieros como fondos de garantía constituidos por Ley para efectos de las normas prudenciales emitidas por la SBS. Una vez constituido el/los fondo/s de garantía por las entidades proveedoras de servicios financieros, les corresponderá gestionar la clasificación de riesgo de dicho/s fondo/s de garantía por una empresa clasificadora de riesgos, debiendo cumplir, en lo que corresponda, con lo dispuesto en las normas emitidas por la SBS sobre clasificación de riesgo. La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, así como los reembolsos de los mismos, deberán tener

en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 30230 y sus modificatorias. La operatividad para el otorgamiento de los afianzamientos, así como su reembolso y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento" "Artículo 15.- Convenio de préstamo para la constitución de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME Las entidades proveedoras de servicios financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo para la constitución de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME, en el que se establece la línea de crédito, plazo de pago, tasa de interés y demás condiciones de préstamo que brinda COFIDE, según los requisitos de evaluación y aprobación establecidos en el Reglamento Operativo respectivo. Una vez constituido el/los fondo/s orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME por las entidades proveedoras de servicios financieros, les corresponderá gestionar la clasificación de riesgo de dicho/s fondo/s de garantía por una empresa clasificadora de riesgos, debiendo cumplir, en lo que corresponda, con lo dispuesto en las normas emitidas por la SBS sobre clasificación de riesgo. La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, así como los reembolsos de los mismos deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30230 y sus modificatorias. La operatividad para el otorgamiento de los préstamos, así como su reembolso y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento." "Artículo 16.- Obligaciones de las Entidades proveedoras de servicios financieros que suscriban convenios Las entidades proveedoras de servicios financieros que suscriban los convenios referidos en el literal a) del artículo 10 del presente Reglamento deben cumplir como mínimo lo siguiente: (...)" "Artículo 21.- Requisitos de Elegibilidad (...) g) En caso de encontrarse clasificada en la central de riesgo de la SBS, no podrá tener una categoría de clasificación crediticia con mayor riesgo que la "Categoría con Problemas Potenciales" (CPP)." Artículo 2.- Incorporación de los artículos 14-A y 14-B y de la disposición complementaria transitoria al Reglamento del Fondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF Incorpórese los artículos 14-A y 14-B, así como la única disposición complementaria transitoria, conforme al siguiente texto: "Artículo 14 - A.- Convenios para la constitución de fondos de garantías mediante aportes del Fondo y de entidades proveedoras de servicios financieros Para la constitución de fondos de garantía con recursos del Fondo y de entidades proveedoras de servicios financieros, éstas deberán suscribir con COFIDE un convenio de reafianzamiento con el objeto de regular las condiciones y mecanismos para el otorgamiento de afianzamientos con cargo al fondo de garantía a favor de las Entidades proveedoras de servicios financieros y un contrato de comisión de confianza con el objeto de constituir el fondo de garantía con recursos del Fondo y de las Entidades proveedoras de servicios financieros, según lo establezca el respectivo Reglamento Operativo del Instrumento. El fondo de garantía es administrado por COFIDE exclusivamente para los fines de que se otorgue los afianzamientos indicados en el párrafo precedente y será considerado por las entidades proveedoras de servicios

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