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568328 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano 2.2 Proyecto: Instalación del Servicio de Electrifi cación de la Urbanización San Carlos de Murcia II Etapa – Chachapoyas, provincia de Chachapoyas – Amazonas. PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural PRODUCTO: 3000001 Acciones Comunes ACTIVIDAD: 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de electrifi cación Fuente de Financiamiento: 118 Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 553 571,19 TOTAL S/. 553 571,19 ========= Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos, serán destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fi nes distintos para los cuales han sido transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial, se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., de fecha 04 de diciembre de 2015. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. deberá informar a la Dirección General de Electrifi cación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO A LA R.M. N° 537-2015-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA ELECTRO ORIENTE S.A. PARA SISTEMAS ELÉCTRICOS DE DISTRIBUCIÓN RURALES N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSIÓN S/. 1 INSTALACIÓN DE ELECTRIFICACION RURAL TERCERA ETAPA PARA 97 LO- CALIDADES DE CHONTALI, DISTRITO DE CHONTALI - JAEN - CAJAMARCA CAJAMARCA 10,227,385.75 2 INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN DE LA URBAN- IZACIÓN SAN CARLOS DE MURCIA II ETAPA - CHACHAPOYAS, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS - AMAZONAS AMAZONAS 553,571.19 TOTAL ELECTRO ORIENTE 10,780,956.94 1321227-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2015-MEM/DM Mediante Ofi cio Nº 2075-2015-MEM/SEG, la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 514-2015-MEM/DM, publicada en la edición del día 26 de noviembre de 2015. En la página 567227, en el Anexo a la Resolución Ministerial Nº 514-2015-MEM/DM: CARTERA DE INTERVENCIONES SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. – SEAL, PARA IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ACCESORIOS: DICE: Nº NOMBRE DEL PROYECTO (...) (...) 1 (...) (...) (...) 2 (...) (...) (...) 3 (...) (...) (...) TOTAL ELECTROCENTRO (...) DEBE DECIR: Nº NOMBRE DEL PROYECTO (...) (...) 1 (...) (...) (...) 2 (...) (...) (...) 3 (...) (...) (...) TOTAL SEAL (...) 1321234-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Trujillo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2015-JUS Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO, el Informe del Expediente N° 00043-2015-JUS/ CGP, del 25 de noviembre de 2015, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, PONCE CARRAN, WILLIAN HERNAN, es interno del Establecimiento Penitenciario de Trujillo; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico N° 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente N° 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2012-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del articulo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162- 2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones