Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2015 (14/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de diciembre de 2015 /

El Peruano

comprobantes de pago por publicidad con fines electorales (artículo 55°); iv) la forma de entrega de la información de aportaciones, ingresos y gastos de campaña electoral a la ONPE, en función al calendario electoral correspondiente (artículo 71°); y, v) se incorporen precisiones sobre los contenidos de las grabaciones a emitirse a través de la franja electoral, de conformidad con el artículo 38° de la Ley (artículo 21° A); Que, resultando conveniente modificar el Reglamento, corresponde emitir la Resolución Jefatural pertinente; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal r) del artículo 11º del ROF de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Supervisión de Fondos Partidarios y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 39º, 41°, 42°, 55º y 71º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 39º.- Donaciones y/o aportes a candidatos Se considera aportación a la organización política para efectos del presente Reglamento y con los mismos límites señalados en el artículo 30º de la Ley, a cualquier donación y/o aporte destinado al candidato que postula a una representación política, proveniente de recursos propios o de terceras personas naturales o jurídicas. Los candidatos, dentro del mes de recibida la aportación, deberán cumplir con informar de dicho ingreso al tesorero de la organización política. Las organizaciones políticas son responsables de:

1. Supervisar que la aportación se encuentre debidamente identificada y puesta en conocimiento de la tesorería de la organización política, dentro del plazo establecido. 2. Registrar en su contabilidad e informar a la ONPE sobre las aportaciones recibidas por sus candidatos. La omisión de ingresos atribuible a la organización política, se considera como infracción prevista en el artículo 36º inciso b) de la Ley, y en el artículo 80° numeral 5 del Reglamento." "Artículo 41º.- Control de las actividades de financiamiento proselitista Para el financiamiento de las actividades proselitistas, las organizaciones políticas deben llevar un control de los fondos invertidos directamente y de las aportaciones en dinero o en especie recibidas a título gratuito; para su desarrollo y ejecución. Dicho control incluirá la identificación del aportante y de las actividades a las que estén destinadas, debiendo constar en comprobantes de aportes en efectivo o en especie, los cuales, a su vez, se registrarán en la contabilidad. Los ingresos que se recauden con motivo de este tipo de actividades, deben ser contabilizados, en atención a lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley; y registrados en orden correlativo con indicación de la fecha, lugar, tipo del evento y el detalle de los montos recaudados en letras y números". "Artículo 42º.-Tope para actividades de financiamiento proselitista Los montos recaudados a que se refieren el artículo 41°del Reglamento, en su conjunto, no podrán exceder las treinta (30) UIT al año, cuando no sea posible identificar a los aportantes." "Artículo 55º.- Publicidad con fines electorales Son gastos de publicidad con fines electorales, aquellos incurridos durante una campaña electoral, incluidos los efectuados a través de medios de comunicación.

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