Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2015 (14/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Imponen a martilleros públicos la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones
RESOLUCION JEFATURAL N° 324-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF Lima, 26 de junio de 2015 VISTOS: La Hoja de Trámite 0866816-2014-Z.R.NºIX/ GBM del 03 de octubre de 2014, la Resolución Jefatural N°884-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 13 de noviembre de 2014, el Dictamen Nº 039-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/ UAJ del 24 de junio de 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N°884-2014SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 13 de noviembre de 2014, se inició Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores, porque no fue diligente al redactar la Hoja de Remate, pues al señalar el lugar indicó que el remate se llevaría a cabo en el local del 24° Juzgado Civil de Lima, sito en la esquina de Abancay y Colmena, Cercado de Lima / Edificio Alzamora Valdez Piso 16 D-16; cuando es de público conocimiento que la Sala de Remates funciona en el primer piso. Estos actos se verificaron en la Queja presentada por el señor Eduardo Garay Cochas, en contra del referido Martillero Público designado en el Exp.N°:09982-2000-0-1801-JRCI-18, en el proceso de División y Partición de Bienes, seguidos por Eduardo Garay Cochas como demandante, contra Amelia Rosa Garay Cochas, seguido ante el 24° Juzgado Civil de Lima; Que, por el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1 UIT a 5UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad; Que, con Hoja de Trámite 2014-109882-Z.R.N°IX/SCTD , ingresa a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Zona registral N°IX ­ Sede Lima con fecha 12 de diciembre de 2014; el descargo presentado por el Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores, con fecha 04 de diciembre de 2014, realizado dentro del plazo, en el cual señaló: "... fui designado como Martillero Público en el expediente 9982-2000-0-1801-JR-CI-18...existió un error involuntario subsanable en el cartel elaborado, pero solamente en lo referido a lo siguiente: piso 16 Modulo D-6, y que debió ser primer piso. Porque la dirección consignada en el aviso sí era la correcta: Esquina Abancay y Colmena Cercado de Lima/Edificio Alzamora Valdez...le comuniqué al Quejoso Señor Garay...que debe reprogramarse en el menor tiempo posible, pero me informó que ya no continuara con la labor de Martillero...porque había solicitado mi subrogación...la cual fue aceptada por el juzgado mediante resolución número sesentaicinco..."; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyendo que el Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728; Que, por el artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador Aplicable a Martilleros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/ SN del 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta

leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refiere el artículo 15°; Que, por el artículo 14° del Reglamento referido en el párrafo anterior, se establece que por las faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión del registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, del 15 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 321-2014-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días al Martillero Público aludido en el artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o firme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Regístrese y comuníquese. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 1322312-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL N°IX ­ SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 390-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF Lima, 23 de julio de 2015. VISTOS: La Hoja de Trámite 2014-037936-Z.R.NºIX/ JEF del 31 de octubre de 2014, la Resolución Jefatural N°112-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de marzo de 2015, el Dictamen Nº050-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ del 13 de julio de 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Trámite de la referencia, ingresó el oficio N°565-2014-Z.R.VI-SP/UREG mediante el cual, el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral VI Sede Pucallpa Abogado Jesús Angel Lazo Pacheco, remitió a la Gerencia de Bienes Muebles el Oficio N°10632014-JPLM-CSJUC/PJ suscrito por el Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Manantay ­ Ucayali, haciendo de conocimiento lo resuelto por su despacho a través de la Resolución N°16 de fecha 22 de setiembre de 2014, con respecto a la subrogación del Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta en el proceso seguido por Caja de Ahorro y Crédito Huancayo contra Iván José Rodríguez Benites y Juver Sánchez

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