Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2015 (14/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 14 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Herrrera sobre Obligación de dar suma de dinero, debido a que el referido Martillero no cumplió con apersonarse al proceso; Que, de acuerdo al artículo 105.1 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento; Que, mediante constancia de notificación se acredita que el Martillero Público en mención fue notificado con la Resolución Jefatural N°112-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF, de fecha 09 de marzo de 2015; el día 19 de marzo de 2015 en su domicilio ubicado en Calle Boston N°168, Urbanización Santa Isabel, Trujillo. Sin que el Martillero Público haya efectuado su descargo; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyendo que el Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en el numeral 3) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728; Que, por el artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador Aplicable a Martilleros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/ SN del 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refiere el artículo 15°; Que, por el artículo 14° del Reglamento referido en el párrafo anterior, se establece que por las faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión del registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público; Que, por el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1 UIT a 5UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°321-2014-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público WILDER QUINTANA CHUQUIZUTA, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 3) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución; Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días al Martillero Público aludido en el artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia

de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o firme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Regístrese y comuníquese. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 1322312-2

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por R.J. N° 060-2005-J/ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000357-2015-J/ONPE Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTOS: el Informe N° 000106-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe N° 000526-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, en adelante la Ley, corresponde exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios ­ GSFP, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las Organizaciones Políticas; Que, el literal b) del artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la ONPE, determina que la GSFP, efectúe dichas acciones de control y verificación, solicitando y recabando la información financiera respecto de sus aportaciones recibidas y gastos incurridos en el marco de los lineamientos y plazos establecidos en la Ley; Que, para dicho fin y de conformidad con la Ley y el ROF, con Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ ONPE y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento; Que, la GSFP mediante el documento de vistos, propone la modificación de los artículos 39°, 41°, 42°, 55° y 71° e incorporar el artículo 21°A al Reglamento, con el fin de precisar las acciones a realizar por la ONPE, como aquellas medidas de control necesarias que deberán adoptar las organizaciones políticas sobre: i) el financiamiento de los candidatos, los cuales no pueden recibir donaciones directas de ningún tipo sino es con conocimiento de su organización política (artículo 39°); ii) implementen dichos controles tanto para la recaudación de los montos que se obtengan con motivo de la realización de actividades proselitistas, como el tope del financiamiento, organización y ejecución de las mismas (artículos 41° y 42°); y, iii) precisen que la publicidad sólo puede ser contratada por el tesorero de la Organización Política; y, cuando participen en una campaña electoral, es la obligada a informar a la ONPE sobre los contratos y

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