Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2015 (14/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 14 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Son considerados como medios de comunicación a las empresas que brinden servicio de televisión, radio, cine, prensa escrita, sitios web, internet, publicidad exterior y demás mecanismos de la tecnología de información y comunicación, utilizados durante una campaña electoral. Solo el tesorero de la organización política se encuentra facultado para contratar publicidad con fines electorales. Dicha facultad es exclusiva. Los medios de comunicación, deberán tomar las medidas necesarias para constatar la titularidad del cargo del tesorero. La propaganda o publicidad electoral emitida en favor de una organización política durante una campaña electoral, debe ser declarada a la ONPE para la supervisión correspondiente; para tal fin, podrá contratar a una empresa supervisora de medios. Las empresas propietarias de los medios de comunicación informarán sobre los contratos y comprobantes de pago emitidos a las organizaciones políticas por publicidad con fines electorales." "Artículo 71º.- Información de aportaciones/ingresos y gastos de campaña electoral En aplicación de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 34º de la Ley, las organizaciones políticas están obligadas a presentar información de las aportaciones/ ingresos recibidos y los gastos efectuados durante la campaña electoral, por los períodos y en los plazos que establezca la ONPE, a partir de la convocatoria del respectivo proceso electoral. Esta información debe estar documentada, sustentada y suscrita por el tesorero acreditado y contador público colegiado habilitado de la organización política. Los documentos que sustentan los gastos realizados por publicidad con fines electorales, deben especificar la cantidad y el tipo de avisos contratados y el medio de comunicación utilizado; de ser el caso, el nombre de la o las agencias de publicidad contratadas y las tarifas cobradas. Las alianzas electorales deben presentar la información financiera de las aportaciones/ingresos y gastos de campaña electoral a través de su tesorero designado ante el ROP, cumpliendo con las mismas formalidades y características aplicadas a una organización política. La alianza electoral se considera única para todos sus fines." Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 21°-A al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 21º-A.- Del contenido de las grabaciones de la franja electoral Las grabaciones a emitirse durante la transmisión de la franja electoral deben referirse a los planes de gobierno nacional o regional de los partidos políticos, alianzas electorales o movimientos de alcance regional o departamental, respectivamente; conteniendo el diagnóstico, así como las propuestas y/o acciones estratégicas expuestas en sus planes de gobierno, para el ámbito nacional o regional, debiendo ser presentadas con claridad y precisión; sin exceder el tiempo asignado. En ningún caso las grabaciones podrán incluir lo siguiente: 1. Uso de logotipos, isotipos y slogans vinculados a las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos. 2. Uso de símbolos patrios nacionales y/o extranjeros. 3. Alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas, que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece. 4. Referencias de manera directa a hechos sociales o políticos que afectan el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático. 5. Ofensas o agravios con palabras o gestos que pretendan perjudicar el honor, la reputación de las personas, incitar a la violencia, la discriminación o hacer apología del delito. 6. Propaganda electoral municipal, en el caso de la franja electoral regional.

Los mensajes podrán efectuarse en los idiomas oficiales previstos en la Constitución Política del Estado." Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1322526-1

Designan Gerente de Gestión de Calidad
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000360-2015-J/ONPE Lima, 11 de diciembre del 2015 VISTOS: el Informe Nº 000205-2015-GG/ONPE de la Gerencia General; el Informe Nº 000212-2015-GCPH/ ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como el Informe Nº 000539-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados como de confianza conforme a las leyes vigente, que no excederán del diez por ciento (10%) del total respectivo de los trabajadores; Que, con Resolución Jefatural Nº 000359-2015-J/ ONPE se declaró vacante, a partir del 14 de diciembre de 2015, la Plaza Nº 068 del Cuadro de Asignación de Personal de la Entidad, correspondiente al cargo del Gerente de la Gerencia de Gestión de la Calidad; Que, a través del informe de vistos la Gerencia General propone la designación del señor JAIME ENRIQUE MOLINA VILCHEZ a fin de que ocupe la plaza anteriormente mencionada; Que, mediante el documento de vistos de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, se señala que de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae, el señor JAIME ENRIQUE MOLINA VILCHEZ, cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Entidad ­ MOF, para el efecto, se adjunta el Informe Nº 001349-2015-SGRH-GCPH/ONPE de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios a cargos de confianza, surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales j) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, al señor JAIME ENRIQUE MOLINA VILCHEZ, en el cargo de confianza de Gerente

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