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568604 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano y reservas indígenas, las mismas que se rigen por la normatividad de la materia. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LOS CAPÍTULOS I, II y III DEL TÍTULO III DE LA LEY Nº 30230, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de los Capítulos I, II y III del Título III de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país Artículo 2.- Defi niciones Para los fi nes del presente Reglamento, se entiende por: a) Anotación preventiva del inicio del procedimiento especial de saneamiento: Es la medida de carácter provisional que, a petición del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o del titular del Proyecto por encargo de las primeras, se extiende en el Registro de Predios, con el fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley y publicitar que sobre el predio, se ejecuta uno o más procedimientos especiales de saneamiento físico - legal. La presente anotación podrá solicitarse en cualquier momento de iniciado el(los) procedimiento(s). b) Benefi ciario del saneamiento físico - legal: Es el poseedor o propietario del predio sobre el cual se ejecuta el procedimiento especial de saneamiento físico - legal. c) Datum ofi cial: World Geodetic System 84 - WGS84 (Sistema Geodésico Mundial). d) Error de cálculo: Aquel que surge del equivocado o inexacto cálculo del área o medidas perimétricas susceptible de ser verifi cado mediante cálculos matemáticos, siempre que la forma de la superfi cie corresponda al plano que sustentó la inscripción y no afecte derechos de propiedad inscritos. e) Insufi ciencia de información técnica registral: Es cuando la información técnica obrante en el Registro de Predios no permite determinar gráfi camente al predio, de acuerdo a los supuestos de prevalencia previstos en el artículo 47 concordante con el artículo 45 de la Ley, susceptible a ser identifi cada a través de un levantamiento de sus características físicas en campo, siempre que dicha información refl ejada en un plano no afecte derechos de terceros. f) La Ley: Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. g) Solicitante: Es el Titular del Proyecto de Inversión o la entidad a cargo de la operación de la infraestructura vial en operación. h) Superposición gráfica de predio inscrito: Aquella superposición que sólo existe en la base gráfica registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, pero que en campo es inexistente. i) Titular del Proyecto de Inversión: Es la entidad pública o la persona natural o jurídica de derecho privado a cargo de la ejecución de un proyecto de inversión a que se refiere el artículo 38 de la Ley. j) Verifi cador Catastral: Profesional inscrito como tal en el Índice de Verifi cadores Catastrales de la SUNARP que interviene a solicitud del titular del proyecto de inversión para sustentar la inscripción de la modifi cación de los predios y la aplicación de la prevalencia de la información. Artículo 3.- Procedimientos Especiales para el saneamiento de la propiedad - en adelante los Procedimientos Especiales Entiéndase como tal al conjunto de reglas, disposiciones y procedimientos extraordinarios, comprendidos en la Ley y en el presente Reglamento con la fi nalidad de realizar el saneamiento físico - legal de predios en las áreas involucradas en proyectos de inversión pública o privada a que se refi ere el artículo 38 de la Ley, siendo los siguientes: 3.1 Las reglas para requerir a la SUNARP: - La anotación preventiva. - La aplicación de la prevalencia en los actos registrales. - La inscripción de los actos que importen la modifi cación física de predios. - El cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la Ley; y, - Otras reglas para la inscripción. 3.2 Las disposiciones especiales aplicables a los predios estatales a cargo de la SBN; y, 3.3 Los procedimientos especiales de saneamiento físico - legal a cargo del COFOPRI referidos a la declaración de la Propiedad, regularización de dominio de predios, rectifi cación de áreas u otro acto vinculado a sanear la propiedad privada, siendo sus etapas diagnóstico y saneamiento. Artículo 4.- Ámbito de aplicación Los procedimientos especiales de saneamiento físico - legal, con las excepciones establecidas en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento, se aplican sobre los predios siguientes: 4.1 Aquellos que se encuentran dentro del área de infl uencia directa o indirecta de los proyectos de inversión que cumplan con alguna de las condiciones siguientes: a) Han sido declarados por Ley de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura. b) Cuentan con concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional, para obras de infraestructura pública y prestación de servicios públicos; para el desarrollo de actividades mineras y de hidrocarburos. c) Cuentan con concesiones otorgadas con la participación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú, PROINVERSIÓN. d) Cuentan con la autorización ministerial otorgada por el órgano competente, conforme a la normatividad de la materia.