Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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a las mencionadas arriba, con el objeto de evitar que los trabajadores decaigan en la inactividad (y por tanto que no perciban remuneración) por efecto de la suspensión temporal perfecta de labores. De acuerdo a la información brindada por el Inspector de Trabajo y los Inspectores Auxiliares, la misma que obra en el Acta de Infracción N° 51-2015, LA EMPRESA no ha cumplido con la metodología que, con carácter de precedente vinculante, ha emitido la Dirección General de Trabajo en relación al mandato derivado del artículo 15° de la LPCL toda vez que únicamente ha presentado documentos relacionados al otorgamiento de vacaciones anticipadas. En esa medida, y atendiendo al precedente vinculante contenido en la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre del 2012 y N° 012-2012/MTPE/2/14, de fecha 29 de octubre del 2012, corresponde a LA EMPRESA otorgar las vacaciones adeudadas antes del adelanto de vacaciones; y, si ambas medidas no fuesen suficientes, debió analizar la posibilidad de adoptar otras medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores. V.2 Sobre la autoridad competente para verificar el supuesto de suspensión temporal perfecta de labores LA EMPRESA, como sustento de la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores, alega que un grupo numeroso de manifestantes bloquearon la carretera a la altura del Óvalo Gas (que es el ingreso al distrito de Marcona), lo que imposibilitó con ello el desplazamiento de los ómnibus que transportan a su personal a las diversas áreas de trabajo y que incluso se ha intentado acudir a dicha áreas por otras vías de acceso, utilizando vehículos menores (camionetas), habiendo sufrido éstos daños materiales. Sostiene además que, en autos, obran documentos suficientes que evidencian la suspensión temporal perfecta de labores del 22 al 29 de mayo de 2015, es decir, todos los días que duró la medida aplicada, siendo éstos los siguientes: i) Oficio N° 139-2015-REGPOL-ICA/CSJM, de fecha 19 de junio de 2015, en el que el Comisario de Marcona comunica al representante de LA EMPRESA que desde el inicio de la medida de fuerza: 00 horas del 18 de mayo de 2015, un grupo de personas bloquearon la vía de ingreso con objetos contundentes (palos, piedras, postes, etc.) a Marcona impidiendo el libre tránsito vehicular y peatonal en el Óvalo Gas, de la misma manera el libre tránsito de los ómnibus de transporte de personal de trabajadores a las áreas Mina y San Nicolás de LA EMPRESA hasta el 29 de mayo, significando que el 30 de mayo se normalizó las labores. ii) Constancias Policiales: o Fecha y hora del hecho: 18 de mayo de 2015 a horas 07:00. En dicho documento se señala que en el Óvalo Gas se encontraban 800 trabajadores de la Federación Minera del Perú, entre otros, los cuales se encontraban apostados en el perímetro del Óvalo Gas impidiendo el paso de los vehículos particulares, así como de los buses que trasladaban al personal de LA EMPRESA. El cierre de la vía de acceso a la ciudad de Marcona fue de 40 minutos aproximadamente, para después continuar en la marcha por la Av. Andrés Avelino Cáceres, frontis de la Municipalidad Distrital, culminando y retirándose a sus diferentes locales. Asimismo, se señala que se ha establecido el servicio de seguridad en diferentes puntos de la localidad con el fin de salvaguardar la integridad física de la ciudadanía, entidades públicas y privadas hasta el cierre de la presente, siendo las 11:50 horas no se han registrado novedades de importancia. o Fecha y hora del hecho: 18 de mayo de 2015 a horas 09:20. En dicho documento se señala que el Sub Oficial de Primera de la Policía Nacional del Perú se constituyó en playa hermosa en Marcona a las 10:20 hrs. donde se encontraban varios buses estacionados, en donde el bus de placa de rodaje F7W-605 había sufrido un golpe en la luna de la ventana lateral izquierda quedando un hueco y estriado, hecho realizado por uno de los manifestantes de los diferentes gremios. o Fecha y hora del hecho: 19 de mayo de 2015 a horas 16:40. En dicho documento se señala que se recibió una llamada telefónica comunicando que en la parte posterior

de la Asociación Tierra Prometida, donde se encuentran las lagunas de oxidación, un grupo de aproximadamente 50 personas habían desinflado llantas de sus camionetas y una de ellas la habían volcado. Ante ese hecho, se constituyó el personal policial constatando los daños sufridos a tres vehículos camionetas pertenecientes a LA EMPRESA. iii) Oficio N° 142-2015-REGPOL-ICA/CSJM-SEC, de fecha 22 de junio de 2015, en donde el Comisario de Marcona brinda información que fue solicitada por LA EMPRESA respecto de los hechos suscitados el 25 de mayo de 2015, indicando lo siguiente: bloqueo de la única vía de acceso a Marcona desde el 18 de mayo de 2015; el 25 de mayo de 2015, a horas 7:30, el Jefe del Comando Operativo al mando del personal policial se constituyó al Óvalo Gas, produciéndose un enfrentamiento con los manifestantes por aproximadamente tres horas; y, paralelamente, se produjeron desmanes en las diferentes oficinas administrativas de la empresa minera, llegando a incendiar dos vehículos particulares. iv) Oficio DRI2015-0831, de fecha 22 de mayo de 2015, en donde el Jefe del Departamento de Relaciones Industriales de LA EMPRESA solicita al Comandante de la Comisaría PNP de Marcona que se le comunique el término de la fuerza mayor y se les brinde las garantías para la seguridad de las instalaciones y el personal; y, en caso de no tener respuesta, se entenderá que no existen garantías necesarias sobre sus bienes y personal. v) Oficio DRI2015-0844, de fecha 01 de junio de 2015, en donde el Sub Gerente de Administración de LA EMPRESA comunica a la Directora de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPE Ica que, en el supuesto caso de continuar con el bloqueo de las vías de circulación y que impidan la libre circulación de los ómnibus de transporte de personal, igualmente continuará la suspensión temporal perfecta de labores. vi) Acta de Inspección Técnico Policial de fecha 25 de mayo de 2015 (sin registro de la hora) suscrito por un efectivo policial, el Fiscal Provincial Penal de Vista Alegre - Nasca, el Jefe de Seguridad de Protección Interna de Shougang y el abogado apoderado de Shougang, en la cual se deja constancia de varios vidrios rotos y regados en el suelo del comedor de empleados; puertas violentadas, bienes y vestimenta regados en el suelo en el hotel de empleados; el área de protección interna totalmente destrozado y quemado en su interior; vidrios rotos en diversas oficinas y vehículos dañados. vii) Informe N° 189-REGPOL-ICA-DIVPOL-NASCACN/SEINCRI, de fecha 29 de mayo de 2015, que hace mención al informe sobre las investigaciones en relación a los hechos suscitados el 25 de mayo de 2015. viii) Actas de Constatación Notarial N° 005/2015/NUV de fecha 18 de mayo de 2015 (constatación de 7:20 a 08:05 horas); N° 006/2015/NUV de fecha 19 de mayo de 2015 (constatación de 7:10 a 8:25 horas) y N° 007/2015/ NUV de fecha 20 de mayo (constatación de 7:10 a 8:30) y N° 008/2015/NUV de fecha 20 de mayo de 2015 (constatación de 3:00 a 16:35). ix) Actas de Presencia Notarial Constatación Física redactadas el 19 de mayo de 2015 a horas 16:00 y constatando hechos del día 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo de 20152. x) Boletín Unidad Sindical N° 20, en el que EL SINDICATO informa que el 30 de mayo el Frente de Defensa procedió a comunicar a la población la suspensión de la medida de protesta. Sin embargo, debe establecerse que es la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien conforme lo señala el artículo 15° de la LPCL, tiene la obligación de verificar ex post el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones laborales que le corresponden al empleador ante la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Por ende, ante la decisión de LA EMPRESA de adoptar dicha medida, corresponde a la Autoridad Administrativa

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Se precisa que en la presente Resolución Directoral General se ha realizado una trascripción literal de la información consignada en la "Acta de Presencia Notarial - Constatación Física" de fecha 19 de mayo de 2015, que obra en el expediente administrativo bajo examen.

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