Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 012-2015 de fecha 22 de setiembre de 2015, el mismo que previamente ha sido ratificado con el Segundo Acuerdo de la Sesión Nº 015-2015 del 27 de noviembre de 2015, el cual declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca Sociedad Anónima SEMAPA BARRANCA S.A. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Junta General de Accionistas de la EPS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1325082-1

Institucional 2016 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que adjunta, de acuerdo al Presupuesto Institucional asignado al Ministerio a través de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y se recomienda la prosecución del trámite correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2016 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional 2016, podrá ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Los órganos y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deben remitir a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el informe de evaluación trimestral de la ejecución de las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2016, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de finalizado cada trimestre del año 2016. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) conjuntamente con el Plan Operativo Institucional 2016 que se aprueba por el artículo 1 de la presente Resolución, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1325559-1

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2016 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2015-VIVIENDA Lima, 18 de diciembre de 2015 VISTO, el Memorando N° 3636-2015/VIVIENDAOGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes; Que, el acápite ii, del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los objetivos y las metas establecidos en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo; Que, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como funciones, el normar y conducir la formulación, seguimiento y evaluación, entre otros, del Plan Operativo Institucional; y el proponer a la Alta Dirección la aprobación, entre otros, de los planes del Ministerio, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Memorando Nº 3636-2015/VIVIENDAOGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) hace suyo y remite el Informe Nº 166-2015/VIVIENDA-OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el cual se establece la pertinencia de aprobar el Plan Operativo

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín para financiar proyecto
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 125-2015-DV-PE Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorándum N° 1029-2015-DV-DATE-PIRDAIS del 16 de diciembre de 2015, emitido por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función general de diseñar la Política

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