Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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CAPÍTULO I DE SUS OBJETIVOS

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 5°.- Son objetivos del Centro: a) Propiciar la solución de las controversias en materia de salud que las partes en conflicto sometan a conciliación. b) Proponer las normas sobre conciliación que se consideren convenientes, así como sus ampliaciones o modificaciones. c) Desarrollar actividades académicas de capacitación, entrenamiento o especialización de conciliadores en materia de salud. d) Promover la conciliación como medio de solución de las controversias en materia de salud a nivel nacional, de conformidad con las funciones previstas por el Decreto Legislativo N° 1158. CAPÍTULO II DE SUS FUNCIONES Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro ejerce las siguientes funciones: a) Administrar los procesos que conduzcan a la conciliación en materia de salud, que se soliciten, conforme a la normatividad vigente. b) Brindar el servicio de conciliación en concordancia a lo establecido por la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliación modificada por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010JUS, a través de los conciliadores adscritos a la Lista de Conciliadores del Centro. c) Velar por el cumplimiento de los principios y obligaciones establecidos por la Ley de Conciliación, Ley N° 26872, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS. d) Brindar orientación eficiente al público usuario respecto de la conciliación en materia de salud. e) Desarrollar actividades de difusión de la conciliación en materia de salud en coordinación con entidades públicas o privadas. f) Enviar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos trimestralmente los resultados estadísticos de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1070. TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL CENTRO CAPÍTULO I DEL DIRECTOR Designación del Director Artículo 7°.- La Dirección del CECONAR está a cargo de un Director, que es la máxima autoridad administrativa. Es elegido por SUSALUD por un período de tres años prorrogables de forma automática, conforme a las normas internas de la Superintendencia. Funciones Artículo 8°.- Son funciones del Director: a) Dirigir y coordinar todas las funciones y actividades del Centro, sin perjuicio de aquéllas que se asignen a otros funcionarios por este Reglamento. b) Representar al Centro ante cualquier persona, entidad y/o autoridad administrativa o judicial. c) Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, o con el MINJUS, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión de la conciliación en temas de salud y la capacitación de los conciliadores en esta materia. d) Velar por el constante fortalecimiento de las capacidades técnicas de su personal, a fin de que éste se encuentre integrado por conciliadores especializados en salud. e) Diseñar, coordinar y dirigir Cursos de Capacitación para los conciliadores incorporados a la lista del Centro de

Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud. f) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, así como de las funciones del personal administrativo. g) Examinar y evaluar a los aspirantes a conciliadores considerando los requisitos conforme a normas, así como sus competencias específicas. h) Poner a disposición del MINJUS cuando éste lo estime conveniente, los expedientes personales de los conciliadores. i) Enviar al MINJUS trimestralmente, la información estadística objetiva y veraz, a la que hace referencia el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 1070. j) Designar en cada caso al respectivo Conciliador. k) Otras que se establezcan normativamente. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CECONAR Designación del Secretario General Artículo 9°.- La Secretaría General está a cargo del Secretario General del CECONAR, que es instituido por SUSALUD, por un periodo de tres años prorrogables de forma automática, conforme a las normas internas de la Superintendencia. Funciones del Secretario General del Centro Artículo 10°.- Son funciones del Secretario General del Centro: a) Recibir y darle trámite a las solicitudes de conciliación. b) Notificar la invitación a conciliar, cumpliendo lo establecido en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación y su modificatoria. c) Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo. d) Expedir copia certificada de las Actas de Conciliación y de la solicitud de conciliación de ser el caso, una vez concluida la Audiencia de Conciliación. e) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores. f) Custodiar el acervo documentario del Centro. g) Otras que le asigne el Director del Centro, o las que se establezcan normativamente. CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS Y EJERCICIO TEMPORAL DE FUNCIONES Encargatura de funciones Artículo 11°.- En caso de licencia, ausencia, permiso o vacaciones del Director del Centro, o del Secretario General, la Superintendente de SUSALUD encargará las funciones del Director a otro servidor o funcionario. El encargo de las funciones del Director o del Secretario General, debe ser comunicado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Solicitud de conciliación Artículo 12°.- Al formularse la solicitud de conciliación verbal o escrita, se le asignará un número correlativo y se clasificará según la especialidad. Requisitos de la solicitud de conciliación Artículo 13°.- Los requisitos de la solicitud de conciliación son los que se encuentran regulados en el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Conciliación. Trámite de la solicitud de conciliación Artículo 14°.- El Director del Centro designará al conciliador hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud en las instalaciones de CECONAR, teniendo este último dos días hábiles para cursar las invitaciones a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación. El plazo para la realización de la Audiencia de

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