Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Juan de Lurigancho, remitirá toda su carga procesal a la Mesa de Partes Única correspondiente para su redistribución aleatoria y equitativa entre el Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Juzgado Penal del indicado Distrito. · El Segundo Juzgado Penal Transitorio (Lurigancho y Chaclacayo), remitirá 200 expedientes en trámite, así como las carga de ejecución y tránsito al Primer Juzgado Penal Transitorio (Lurigancho y Chaclacayo) y los expedientes restantes de trámite y los de calificación se derivarán a la Mesa de Partes Única para su redistribución aleatoria y equitativa entre el Primer y Segundo Juzgado Penal (Lurigancho y Chaclacayo). Artículo Segundo: DISPONER que en el plazo antes señalado los responsable de la Mesas de Partes cumpla con recepcionar y redistribuir a través del Sistema Integrado Judicial los expedientes que le serán remitidos por el Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho y el Segundo Juzgado Penal Transitorio (Lurigancho y Chaclacayo). Artículo Tercero: DISPONER EL CIERRE DE TURNO a partir del veintiuno de diciembre del año en curso, al Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho y al Segundo Juzgado Penal Transitorio (Lurigancho y Chaclacayo). Artículo Cuarto: DISPONER que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia efectúe las coordinaciones y ejecute las medidas necesarias para el óptimo funcionamiento del Sistema Informático Judicial y se cumpla con la distribución aleatoria de nuevos ingresos entre el Primer, Tercer y Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria partir del primero de enero del año dos mil dieciséis. Artículo Quinto: DISPONER el traslado del Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho y del Segundo Juzgado Penal Transitorio (Lurigancho y Chaclacayo) a la Sede Judicial ubicada en el Jirón Las Camelias N° 223, Urbanización Camacho ­ La Molina, donde a partir de su conversión iniciará funciones el primero de enero del año dos mil dieciséis, adoptando el Área de Logística las medidas pertinentes para su ejecución Artículo Sexto: DISPONER que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina continúe

con el turno hasta las 7:59 horas del lunes CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS y que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, inicie el turno semanal a partir de las 4:46 del mismo día, hasta las 7:59 del lunes once de enero del año 2016, seguido por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria y así sucesivamente en forma semanal, dado que durante el horario del despacho normal los ingresos serán asumidos en forma aleatoria por los tres Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes. Artículo Séptimo: REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1325151-1

Reprograman Visitas Judiciales Ordinarias a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 024-2015-JGR-ODECMA-LE/PJ Chaclacayo, 18 de diciembre del año dos mil quince. LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE; VISTOS: La Resolución de Jefatura N° 013-2015-J-ODECMA-LE/PJ, del 10 de abril de 2015, el Informe N° 001-2015-MDOA-UDQIV-ODECMA-CSJLE, de fecha 16 de diciembre del año en curso, presentado

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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