Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569013

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 4º de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú" (en adelante, los Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establecerá la regulación de los mismos a través de la regulación de los cargos de interconexión, correspondiendo al OSIPTEL determinar el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 1 del Artículo 9º de los Lineamientos señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se definen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse las relaciones de interconexión y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, Procedimiento), en cuyo Artículo 7° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, conforme a lo precisado en el Artículo 4° del Procedimiento, la revisión regulatoria está orientada al establecimiento de nuevos cargos de interconexión tope para los casos en que ya existen cargos tope vigentes, a través de la reevaluación de los estudios, modelos económicos, metodologías y criterios que sustentaron su fijación; Que, asimismo, el citado Artículo 4º del Procedimiento, en concordancia con el Artículo 14º del TUO de las Normas de Interconexión, precisa que los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre operadores de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL, se estableció la regulación de los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago aplicable a las empresas concesionarias que provean el acceso a dicha instalación esencial de interconexión a otros operadores;

Que, en el inciso 4 del Artículo 9° de los Lineamientos, se ha previsto que la revisión de los cargos de interconexión tope se efectuará en forma periódica; Que, en concordancia con las reglas previstas en los artículos 6° y 7° del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio referido en la Sección VISTO, corresponde dar inicio al procedimiento de oficio para revisar la regulación de los cargos de interconexión tope por acceso a plataforma de pago definiendo asimismo el plazo para que las empresas involucradas puedan presentar sus correspondientes propuestas y estudios de costos; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 592 ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago. Artículo 2°.- Otorgar a las empresas concesionarias que cuenten con plataformas de pago, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por acceso a su plataforma de pago, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que deberá incluir el sustento técnicoeconómico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Para estos efectos, las empresas concesionarias presentarán sus estudios de costos tomando como fecha de corte el 30 de setiembre de 2015, de conformidad con las consideraciones descritas en la Sección VI del Informe N° 442-GPRC/2015 que sustenta la presente resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 442-GPRC/2015, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe), y se notifiquen a las empresas concesionarias de servicios públicos que cuentan con Plataforma de Pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1324827-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro del Consejo Consultivo del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 197-2015-INDECOPI/COD Lima, 10 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la

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