Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de su conjunto económico, precisando asimismo las obligaciones atribuibles a dichas empresas; Que, en el marco de las obligaciones exigibles a Telefónica del Perú S.A.A. como Proveedor Importante en los referidos mercados relevantes, esta empresa puso a disposición de otras empresas la oferta de reventa de sus servicios de acceso a internet fijo vía ADSL; y asimismo, remitió para aprobación del OSIPTEL su Oferta Básica de Compartición para el acceso y uso compartido de la infraestructura que utiliza para proveer el acceso mayorista para su servicio de internet fijo vía ADSL; Que, en la Sección II.3 del Documento Marco aprobado por Resolución N° 099-2011-CD/OSIPTEL, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores Importantes sean revisadas cada tres (3) años, a fin de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos; Que, utilizando la información actualizada disponible, y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología aprobada por la Resolución N° 023-2009-CD/OSIPTEL, se ha efectuado la correspondiente revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de proveedores importantes en el Mercado Nº 25; habiéndose concluido que corresponde redefinir los mercados relevantes, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la utilización de la tecnología HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial), y ratificar que Telefónica del Perú S.A.A. y las empresas de su conjunto económico son Proveedores Importantes en dichos mercados; Que, en concordancia con el principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 11 de setiembre de 2015, se sometió a consulta pública el Proyecto de VISTOS; habiéndose otorgado un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto, el cual fue prorrogado por quince (15) días calendario adicionales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2015CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2015; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 502-GPRC/2015, resulta necesario emitir la resolución correspondiente al Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos; asimismo, es pertinente ordenar la publicación de la respectiva Matriz de Comentarios; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25°, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 592; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinación de los mercados relevantes en el Mercado N° 25 ­ Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos Determinar que los mercados relevantes en el Mercado N° 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, están constituidos por: (i) El mercado de acceso mayorista para el servicio de acceso a internet fijo a velocidades inferiores a 30 Mbps, vía ADSL y vía HFC, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, Pasco y San Martín; y, (ii) El mercado de acceso mayorista para el servicio de acceso a internet fijo a velocidades inferiores a 30 Mbps, vía ADSL y vía HFC, en los departamentos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali. Artículo 2°.- Declaración de los Proveedores Importantes en los mercados relevantes Declarar que la empresa Telefónica del Perú S.A.A., así como todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto económico, que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de acceso a internet fijo vía ADSL y vía HFC, son Proveedores Importantes en

los mercados relevantes determinados por el artículo 1° de la presente resolución. Para efectos de la aplicación del párrafo precedente, se entiende por conjunto económico al grupo de empresas que tienen como socio principal a una misma persona natural o jurídica, la cual es titular directo o indirecto de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, participaciones o de los derechos que otorguen el control efectivo sobre los integrantes del grupo empresarial, ya sea que éstos estén constituidos como filiales o subsidiarias de la persona jurídica principal, cuando corresponda. Artículo 3°.- Del acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de los Proveedores Importantes Las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2° de la presente resolución, se encuentran obligadas a otorgar el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que utilizan o puedan utilizar para proveer el acceso mayorista para el servicio de acceso a internet fijo vía ADSL y vía HFC. Dicha compartición de infraestructura, que incluye la coubicación, deberá ser otorgada a favor de todo concesionario que requiera de dicha infraestructura para prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones, sujetándose a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1019 y en las demás normas legales de la materia. Conforme al artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1019, se considera como infraestructura de telecomunicaciones a aquella constituida por los postes, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres y otros elementos de red, así como derechos de paso relacionados directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones. Esta infraestructura puede estar instalada en áreas de dominio público o de dominio privado. Artículo 4°.- De las principales obligaciones relativas al acceso y uso compartido correspondientes al Proveedor Importante Dentro del marco de la obligación de acceso y uso compartido de infraestructura señalada en el artículo 3° de la presente resolución, las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2° de la presente resolución, tienen principalmente las siguientes obligaciones específicas: (i) Presentar la correspondiente Oferta Básica de Compartición (OBC), dentro del plazo fijado en el artículo 22° de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo N° 1019, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL y con el contenido establecido en el artículo 24º de dicha norma. (ii) Entregar al concesionario solicitante toda la información necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo, entre otros, los manuales técnicos, ambientales y de seguridad específicos de la infraestructura de uso público a la que se pretende acceder, capacidad disponible según los estándares relevantes para cada una, las condiciones de contratación, así como las políticas comerciales y operativas. (iii) Informar al OSIPTEL y a los concesionarios a quienes brinde el acceso y uso compartido, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, las modificaciones que pretenda realizar en su infraestructura de telecomunicaciones y que puedan afectar el correcto funcionamiento del acceso y uso compartido que brinda a dichos concesionarios. La comunicación que se remita debe indicar la fecha de inicio de las modificaciones y el plazo de ejecución de las obras correspondientes. (iv) Aplicar a todos los concesionarios las condiciones económicas más favorables que hayan acordado con terceros concesionarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4° de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo N° 1019, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL. (v) Remitir al OSIPTEL copia de los contratos de acceso y uso compartido y sus modificaciones celebrados dentro del marco del Decreto Legislativo N° 1019, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de su suscripción. (vi) Informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la infraestructura de

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