Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

cual: i) se determinó el Saldo de la Cuenta de Promoción, ii) se aprobaron los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario, y iii) se aprobó el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural vigente para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2015 al 31 de enero de 2016, para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, con fecha 19 de noviembre de 2015, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 260. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, en su recurso de reconsideración Cálidda solicita que se realice una nueva liquidación para recalcular los Ingresos por Promoción de su empresa y, en consecuencia, se determine nuevamente: i) el Saldo del Balance de Promoción y ii) los factores de reajuste de la Tarifa Única de Distribución. Asimismo, la empresa solicitó se le conceda el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de Osinergmin antes de resolver su recurso; Que, el Consejo Directivo de Osinergmin concedió a Cálidda el uso de la palabra solicitado, cuya realización estaba inicialmente prevista para el día 9 de diciembre de 2015. Sin embargo, a solicitud de la recurrente se reprogramó para el día 15 de diciembre de 2015; Que, posteriormente, mediante documento presentado el 14 de diciembre de 2015, Cálidda manifestó que se desistía del procedimiento iniciado con la interposición de su recurso de reconsideración y comunicaron que en consecuencia ya no harían uso de la palabra, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho desistimiento. 3. ANÁLISIS DESISTIMIENTO DE OSINERGMIN SOBRE EL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Determinan mercados relevantes en el Mercado N° 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos y establecen disposiciones relativas a empresas operadoras declaradas Proveedores Importantes
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 140-2015-CD/OSIPTEL Lima, 10 de diciembre de 2015 EXPEDIENTE : Nº 00002-2015-CD-GPRC/PI Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para MATERIA : Internet y Transmisión de Datos ­ Primera Revisión Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica MultiADMINISTRADOS : media S.A.C. y Star Global Com S.A.C. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, en el marco de la primera revisión de lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo N° 132-2012-CD/ OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 502-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a dichas funciones y objetivos, y en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes (1), el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 132-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 13 de setiembre de 2012, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas

Que, de conformidad con los Artículos 186.1 y 187.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) el desistimiento pone fin al procedimiento administrativo y deberá declararse mediante una resolución que cumpla con todos los requisitos del acto administrativo contemplados en dicha ley; Que según lo estipulado en los Artículos 189.5 y 190° de la LPAG, el desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos y los administrados pueden desistirse de un recurso administrativo antes de que se les notifique la resolución final en la instancia; Que, en ese sentido, habiendo cumplido la solicitud de desistimiento de Cálidda con las formalidades previstas en el Artículo 113° y en el numeral 115.2 del Artículo 115° de la LPAG, no habiéndose aún emitido la resolución final de la instancia y estando dentro del plazo legal, corresponde expedir la resolución que acepte dicho desistimiento y concluya el procedimiento iniciado como consecuencia del recurso de reconsideración contra la Resolución 260 interpuesto por esta empresa; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 42-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 260-2015-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1325184-1

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