Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8° del citado Decreto Legislativo N° 1158, establece como una de las funciones de la Superintendencia: "(...) promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud", asimismo el artículo 30° de dicha norma establece que "El Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR), es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen; En el caso de la conciliación extrajudicial ésta se desarrollará en el marco de la Ley de Conciliación y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente rector de la conciliación; El Consejo Directivo de la Superintendencia aprobará los Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del CECONAR; Que, el literal b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece como funciones del CECONAR, entre otros, la de "Proponer los Reglamentos de Funcionamiento del CECONAR para aprobación por el Consejo Directivo de SUSALUD"; Que, en el marco de dichas funciones el Encargado de las funciones del CECONAR remite a la Superintendente, el Proyecto de Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje, junto a la Exposición de Motivos, Informe Técnico y la Tabla de Modificación; Que, el literal n) del artículo 10° del citado ROF, establece como función de la Superintendencia, "Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, el Reglamento y demás normas del Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de SUSALUD", lo cual es concordante con el numeral 17 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, que establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, "Promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud"; Con el visado del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y de la Encargada de las Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, corresponde al Consejo Directivo de SUSALUD, "Aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD para su funcionamiento", esto en concordancia con el numeral 10 del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1158, que establece que es función del Consejo Directivo aprobar los reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia para su funcionamiento; Estando a lo aprobado en Sesión de Consejo Directivo N° 020-2015-CD de fecha 20 de octubre del 2015; así como a lo aprobado en la Sesión del Consejo Directivo N° 025-2015-CD de fecha 15 de diciembre de 2015, y, de conformidad con el literal t) del artículo 10° del ROF de SUSALUD corresponde a la Superintendente expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el "Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje

(CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Salud", que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 071-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD de fecha 16 de mayo de 2014. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial "El Peruano", y DISPONER que la presente Resolución y su Anexo se publiquen en el Portal Electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud, en la siguiente dirección electrónica: hpp:// www.susalud.gob.pe, así como en el Portal del Estado Peruano. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente

REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto regular el Centro de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud ­ CECONAR, con el propósito de establecer los procedimientos y las reglas de su funcionamiento para la realización de conciliaciones en salud, en el marco de las normas de conciliación vigentes. De las Definiciones Artículo 2°.- Para la aplicación Reglamento, se entiende por: del presente

a) Centro: Al Centro de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud. b) Conciliador: A la persona acreditada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, perteneciente a la Lista de Conciliadores del Centro de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud. c) Acta de Conciliación: Es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación. Su validez está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley de Conciliación y su Reglamento. d) Partes: A los usuarios que someten su controversia al Centro. e) Reglamento: Al presente instrumento normativo que de conformidad con la Ley de Conciliación y su Reglamento regula el procedimiento de conciliación administrado ante el Centro. f) Superintendencia: A la Superintendencia Nacional de Salud. Domicilio Artículo 3°.- La sede central del Centro funciona en la ciudad de Lima, ubicada en la Av. Arequipa N° 810, Cercado de Lima. TÍTULO II DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Artículo 4°.- El Centro ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento, ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificada por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0062010-JUS. El Centro presta sus servicios a título oneroso y gratuito, y tendrá los objetivos y funciones que se describen en los capítulos que figuran a continuación.

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