Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

telecomunicaciones respecto de la que haya acordado o se hubiera ordenado el uso compartido en aplicación del Decreto Legislativo N° 1019, para que sea incorporada en el Registro de Infraestructura de Uso Público creado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28295. (vii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión del OSIPTEL. El inciso (i) del presente artículo deberá aplicarse en caso exista uno o más elementos de infraestructura que deban ser compartidos y que no formen parte de la OBC que fue presentada por Telefónica del Perú S.A.A. en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 1322012-CD/OSIPTEL. En este caso, la correspondiente OBC que presente dicha empresa sólo estará referida a dichos elementos adicionales. Artículo 5°.- De la reventa de los servicios públicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2° de la presente resolución, se encuentran obligadas a ofrecer a otros proveedores ­concesionarios o comercializadores puros-, la comercialización o reventa del servicio de acceso a internet fijo vía ADSL y vía HFC que proveen o puedan proveer. Dicha comercialización o reventa deberá ser ofrecida a tarifas razonables, respetando los principios de neutralidad y no discriminación, y sujetándose a lo establecido en el "Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones", aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en las "Normas Relativas a la Comercialización de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, y en las demás normas legales de la materia. Dentro del marco de la obligación de reventa señalada en los párrafos precedentes, las referidas empresas operadoras tienen principalmente las siguientes obligaciones específicas: (i) Poner a disposición de terceros operadores y hacer de público conocimiento una Oferta para la Reventa del servicio de internet fijo vía ADSL y vía HFC, a tarifas razonables. Esta obligación debe ser cumplida dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. (ii) Suscribir los correspondientes acuerdos de reventa del servicio de internet fijo vía ADSL y vía HFC con los terceros operadores que soliciten dicha reventa, y remitirlos al OSIPTEL dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción. (iii) Informar al OSIPTEL las condiciones y los descuentos que va a brindar, los plazos de vigencia de estos últimos, así como sus respectivas modificaciones, por lo menos tres (3) días hábiles antes de su difusión. (iv) Poner en conocimiento del OSIPTEL los mecanismos de publicidad que adopten con la finalidad que los comercializadores se informen adecuadamente respecto de las condiciones y descuentos que ofrezcan. (v) Sujetarse al correspondiente Sistema de Descuentos Mayoristas que establezca el OSIPTEL. (vi) Proporcionar cualquier información que el OSIPTEL, dentro de su ámbito de competencia, les solicite. (vii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión del OSIPTEL. Artículo 6°.- De las otras obligaciones exigibles a los Proveedores Importantes Además de las obligaciones señaladas en los artículos 3° al 5° precedentes, las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2° de la presente resolución, quedan sujetas a las obligaciones que las normas legales establecen para los Proveedores Importantes, en los mercados relevantes determinados por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 7°.- Del incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 3° al 6° de la presente resolución se sujeta a lo establecido en las normas legales de cada materia y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 8°.- Publicación y entrada en vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo, para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) y se notifiquen a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C. y Star Global Com S.A.C. Disposición Complementaria Única.- Lo dispuesto en la presente resolución no afectará el curso del procedimiento de aprobación de la OBC que fue presentada por Telefónica del Perú S.A.A. en el marco de la Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL y que es materia del Exp. Nº 00001-2012-GG-GPRC/OBC, el cual deberá continuar su trámite hasta su conclusión. Sin perjuicio de ello, posteriormente el OSIPTEL podrá ejecutar otros procedimientos para actualizar dicha OBC, conforme a los alcances de lo establecido por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo

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-Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Decreto Legislativo Nº 1019); -Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL); -Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo N° 003-2007-MTC); -Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 020-2007-MTC); -Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL); -Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 099-2011-CD/OSIPTEL).

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Dan inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 145-2015-CD/OSIPTEL Lima, 10 de diciembre de 2015. EXPEDIENTE MATERIA : N° 00001-2015-CD-GPRC/IX.

Revisión del Cargo de Interconexión Tope por : Acceso a la Plataforma de Pago / Inicio de Procedimiento Concesionarios de Servicios Públicos de TeleADMINISTRADOS : comunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago VISTO: El Informe Sustentatorio Nº 442-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda el inicio del Procedimiento de Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

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