Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; Que, en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, asimismo, se establece en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2º se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1512014/MINSA, aprueba el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, conformado por 4 grupos de Enfermedades: Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2 Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4: Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades; y en el artículo 4 precisa que las atenciones de las enfermedades raras y huérfanas, de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) consideradas en el Grupo 1: Muy alta prioridad del "Listado de Enfermedades de Alto Costo", serán financiadas con cargo a los recursos asignados al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para el presente año fiscal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el financiamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras según el mecanismo de pago Producción Tarifada Julio y Agosto 2015, Prestaciones No Tarifadas Calendario Diciembre 2015, Prestaciones Adicionales Calendario Diciembre 2015 y Prospectivo Preliquidado Diciembre 2015, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando N°052-2015/SIS-FISSALUFPP, el Jefe (e) de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1049 por el monto de S/.4'321,192.00, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias,

correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto bueno del Secretario General del SIS, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de los Jefes de las Unidades Funcionales de Administración, Financiamiento, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Legal del FISSAL, y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES (S/.4'321,192.00), para las unidades ejecutoras, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Producción Tarifada Julio y Agosto 2015, Prestaciones No Tarifadas Calendario Diciembre 2015, Prestaciones Adicionales Calendario Diciembre 2015 y Prospectivo Preliquidado Diciembre 2015, según se detalla en los Anexos 01, 02, 03 y 04 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución Jefatural, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución que aprueba la desagregación deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud conjuntamente con sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1325499-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A contra la Res. N° 260-2015-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 298-2015-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 29 de octubre de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 260-2015-OS/CD (en adelante "Resolución 260"), mediante la

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