Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569017

Documento

Órgano

b. ¿La sociedad lleva un registro actualizado de reclamos de sus clientes? Si No

En caso de ser afirmativa su respuesta indicar el área encargada de llevar el registro y de quien depende jerárquicamente dicha área. Área encargada Depende jerárquicamente de

c. ¿La sociedad cuenta con canales de atención permanentes para la atención al público y para la recepción de sugerencias y reclamos relativos a los productos y servicios que brinda? Si No

Anual. La remisión de dichos informes o reportes será exigible a partir de la presentación de la Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2015. Los emisores que presenten dichos informes o reportes con su Memoria Anual, únicamente deberán remitir la sección A del "Reporte de Sostenibilidad Corporativa" de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4°.- Los emisores que cuenten únicamente con valores inscritos en el Mercado Alternativo de Valores (MAV), de conformidad con la Resolución SMV N° 0252012-SMV/01, no se encuentran obligados a presentar los informes o reportes a que se refiere la presente norma. Artículo 5°.- Incorporar el numeral 35 al anexo del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014SMV/01, con el siguiente texto: "35. Información relativa a impactos de naturaleza socioambiental vinculadas con las operaciones que desarrolle la empresa y que puedan afectar su sostenibilidad." Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1324464-1

d. ¿La sociedad ha recibido algún reconocimiento por la calidad en el servicio de atención a sus clientes? Si No

En caso de ser afirmativa su respuesta indique los reconocimientos obtenidos:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Sección B: Detalle de las acciones implementadas por la Sociedad En esta sección se detallan los grupos de interés de la Sociedad y las acciones implementadas durante el ejercicio vinculadas al impacto de sus operaciones en el desarrollo social (prácticas laborales, relaciones comunitarias y con clientes y responsabilidad del producto) y el medio ambiente (materiales, energía, agua, emisiones, vertidos y residuos), complementando la información proporcionada en la Sección A.

Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000019-SUNAT/6G0000 Trujillo, 16 de diciembre del 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia N° 060-00-0000001-SUNAT/6G0000 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio del 2014, se designó como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a Cornejo Wong Wendy; Que, es necesario dejar sin efecto la designación referida en el considerando anterior, en virtud que la mencionada trabajadora ha sido reasignada a otra área operativa, ejerciendo funciones distintas a las de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y el inciso r del artículo 519° del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional la Libertad, a la trabajadora que se indica a continuación: -Cornejo Wong Wendy Regístrese, comuníquese y publíquese. ADA FRANCO MARCOS Intendente (e) Intendencia Regional La Libertad Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 1324911-1

Artículo 2°.- La obligación de presentar el "Reporte de Sostenibilidad Corporativa" por parte de los emisores será exigible a partir de la presentación de la Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2016. No será exigible al momento de la inscripción de valores mobiliarios o programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores la presentación del "Reporte de Sostenibilidad Corporativa" como anexo de la Memoria Anual. Artículo 3°.- Los emisores que a la fecha de la entrada vigencia de la presente norma vengan elaborando informes o reportes de sostenibilidad o responsabilidad social corporativa anuales deberán presentar dichos informes o reportes conjuntamente con su Memoria

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